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SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Las empresas de seguridad únicamente podrán
prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos,
espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización
correspondiente.
c) Depósito, custodia, recuento y clasificación
de monedas y billetes, títulos, valores y demás
objetos que, por su valor económico y expectativas que
generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección
especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades
financieras.
d) Transporte y distribución de los objetos a que se
refiere el apartado anterior, a través de los distintos
medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos
cuyas características serán determinadas por el
Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse
con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos
y sistemas de seguridad.
f) Explotación de centrales para la recepción,
verificación y transmisión de las señales
de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, así como prestación de servicios
de respuesta cuya realización no sea de la competencia
de dichas Fuerzas y Cuerpos.
g) Planificación y asesoramiento de las actividades de
seguridad.
Dentro de lo dispuesto en los párrafos c) y d) del apartado
anterior, se comprenden la custodia, los transportes y la distribución
de explosivos, sin perjuicio de las actividades propias de las
empresas fabricantes, comercializadoras y consumidoras de dichos
productos.
Las empresas de seguridad no podrán dedicarse a la fabricación
de material de seguridad, salvo para su propia utilización,
explotación y consumo, ni a la comercialización
de dicho material. Y las empresas dedicadas a estas actividades
no podrán usar, como denominación o calificativo
de su naturaleza, la expresión "Empresa de Seguridad".
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