Vigilantes de Seguridad - Preguntas Frecuentes

Servicios de Vigilantes de Seguridad

Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

¿Qué tareas tiene un Vigilante de Seguridad y un Auxiliar de Servicios?

VIGILANTES DE SEGURIDAD / GUARDIAS DE SEGURIDAD / AUXILIARES DE SERVICIOS.
Historia de la Seguridad Privada (Antes de 1995/Despues de 1995)

Con anterioridad a la Ley 23/1992 de 30 de julio que se promulgó con el fin de regular el sector de la Seguridad Privada, existían dos figuras paralelas que desempeñaban funciones de protección y vigilancia: los Vigilantes Jurados y los Guardas de Seguridad.

Pero la aparición de la Ley 23 en 1992 y el desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada publicado en el BOE de 10 de Enero de 1995, acabó con estas denominaciones implantando finalmente la que actualmente se halla en vigor: Vigilantes de Seguridad.

Aunque actualmente aún se les conoce de forma popular como Guardia de Seguridad, Guardia Jurado o Vigilante Jurado, la forma correcta de referirse a estos profesionales es únicamente Vigilante de Seguridad.

Los antiguos Guardas de Seguridad desaparecieron como tales, aunque en la actualidad existe una figura similar llamada Controladores de Accesos o Auxiliares de Servicios que ya no tienen nada que ver con la Seguridad Privada y cuyas funciones y responsabilidades no se hallan comprendidas dentro de las reservadas exclusivamente a los Vigilantes de Seguridad.

Así se desprende del artículo primero de la Ley 23/1992.

Artículo 1

1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

La Ley 23/1992 se ocupó de crear las categorías y especialidades en Seguridad Privada que son únicamente las siguientes:

Con el Reglamento de Seguridad Privada también se amplió la formación que debía recibir el Vigilante de Seguridad (VS) y la normativa en cuanto a los centros de formación en seguridad privada. También se dejó de depender de la Guardia Civil (excepto en armas, explosivos y guardas de campo) pasando a depender del Cuerpo Nacional de Policía, que debe ser informado de cada servicio que prestan las empresas de seguridad.
Cada Vigilante de Seguridad dispone de una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que incluye las habilitaciones para las que se encuentra autorizado su titular, con una validez de 10 años. Esta TIP es personal e intransferible y acredita al titular para ejercer sus funciones ante cualquier ciudadano, la Autoridad o cualquier Agente.
La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad y que por lo tanto son las únicas autorizadas a ofrecer servicios de seguridad.
Cualquier servicio que ofrezca una empresa que no se encuentre debidamente registrada y homologada por la DGP (Dirección General de la Policía), NO ES UN SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA Y NO LO LLEVAN A CABO VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Reglamento de Seguridad Privada
BOE Reglamento Seguridad Privada
Funciones de los Vigilantes de Seguridad

Los Vigilantes de Seguridad desarrollan unas funciones específicas y complementarias a las de la seguridad pública. Estas funciones se concretan en los artículos 71, 72, 76 y 77 del Reglamento de Seguridad Privada, y pueden resumirse así:

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.).

Funciones de los Auxiliares de Servicios

Los auxiliares de servicio se encargan de funciones completamente ajenas a las de la seguridad privada y que no pueden ser realizadas bajo ningún concepto por vigilantes de seguridad ya que éstos SÓLO pueden ejercer las funciones mencionadas anteriormente.

Estos auxiliares de servicio pueden ser parte del personal propio de las entidad o ser contratados a empresas de servicios para tal fin. Entre sus funciones se encuentran:
a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

Diferenciación entre funciones de Vigilantes de Seguridad y Auxiliares de Servicios

En conclusión cabe destacar los aspectos más diferenciadores entre un tipo y otro de profesionales:
1. Las actividades realizadas por los Auxiliares de Servicio no van encaminadas a la prevención de delitos y faltas (y están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada).
2. Los Auxiliares de Servicio (según la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994) no están integrados en empresas de seguridad, requisito que resulta imprescindible en el caso de los vigilantes de seguridad. Nadie puede contratar directamente a un Vigilante de Seguridad. Sólo las empresas de seguridad debidamente homologadas pueden proporcionar los servicios de un Vigilante de Seguridad.
3. Los Auxiliares de Servicio sólo pueden desarrollar su trabajo en las siguientes condiciones:

Convenio de Seguridad Privada

El Convenio de Seguridad Privada recoge todos los acuerdos a los que han llegado Sindicatos y Patronal en cuanto a la regulación de todos los aspectos laborales (salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias de capacitación profesional, despidos o categorías profesionales) para todos los trabajadores de las empresas de seguridad.

¿Qué es lo que significa esto? Que todos los trabajadores que desarrollan su actividad en una empresa de seguridad se hallan acogidos a este convenio. Tanto los profesionales que prestan servicios de seguridad para los clientes de la empresa, como cualquier otro personal administrativo, comercial o directivo necesario para el funcionamiento de la empresa en sí.

De ahí que auxiliares administrativos, ordenanzas o agentes comerciales que trabajan en las empresas de seguridad de forma interna y no forman parte del personal operativo, tengan garantizados los salarios, vacaciones, etc. que establece el Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

Algunas empresas de seguridad, traspasando los límites de la legalidad, ofrecen el servicio de "Auxiliares de Seguridad, Auxiliares de Vigilancia u Ordenanzas", figura que sólo existe dentro del Convenio de Seguridad Privada a nivel de funciones internas dentro de una empresa de seguridad. Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO y ES ILEGAL ofrecer un servicio así, puesto que estos trabajadores no son Personal Operativo.

El personal auxiliar, ordenanzas, etc. de una empresa de seguridad no puede desarrollar ningún tipo de actividad operativa externa ni ser contratado por clientes de la empresa para ejercer ningún tipo de vigilancia o control. SÓLO EL PERSONAL OPERATIVO DEBIDAMENTE HABILITADO POR EL MINISTERIOR DEL INTERIOR (VIGILANTES DE SEGURIDAD, EXPLOSIVOS, ESCOLTAS...) TIENE LA FORMACIÓN NECESARIA Y PUEDE EJERCER ESE TRABAJO.

Las condiciones del Convenio Colectivo de Seguridad Privada pueden considerarse un mínimo a respetar. El contrato que firme cada trabajador puede mejorar dichas condiciones si así lo acuerda con la empresa, pero en ningún caso puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.

Convenio para los Auxiliares de Servicios

Los trabajadores que antes eran Guardas de Seguridad y que en la actualidad son Controladores de Accesos o Auxiliares de Servicio, no forman parte en ningún caso del personal operativo de una empresa de seguridad y por tanto no se encuentran capacitados para ejercer las funciones de vigilancia y protección de bienes y personas.

Es más, está terminantemente prohibido por ley que desarrollen ninguna de las funciones de protección y vigilancia que asume un Vigilante de Seguridad. En caso de que un auxiliar ejerza funciones de vigilancia cuando no está cualificado o habilitado para ello, se podría considerar intrusismo profesional, que podría llegar a ser sancionado por el Ministerio del Interior con multas de 30.000 a 600.000 euros.

Los auxiliares de servicio no pueden ejercer funciones propias de los vigilantes como solicitar DNI, registrar el contenido de bolsos o hacerse cargo de un arco de seguridad, ni un vigilante puede repartir correspondencia, sacar la basura o hacer labores de mantenimiento ya que está expresamente prohibido por ley en ambos casos.

Por lo tanto, ni un auxiliar puede exigir salarios correspondientes al Convenio de Seguridad Privada ya que no ejerce ninguna función de vigilancia o protección, ni un vigilante puede tener un sueldo como el de un auxiliar de servicio, ya que asume mayores responsabilidades.

El personal auxiliar que puede ser contratado por un cliente forma parte de una empresa de servicios, no de una empresa de seguridad y no puede en ningún caso desarrollar las funciones de un Vigilante de Seguridad por lo que el Convenio Colectivo que les corresponde no es el de Seguridad Privada.

En la actualidad, no existe ningún Convenio Colectivo específico para las funciones de los Auxiliares de Servicio o Controladores de Acceso, por lo que como cualquier trabajador que no disponga de Convenio Colectivo propio, ha de acogerse al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio Colectivo de la empresa para la que trabaje. Dicho convenio debe respetar los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o mejorarlos. El ejemplo más claro lo tenemos con dos de las mayores empresas del sector: Prosegur y Securitas. Cuando alguna de ellas realiza servicios de seguridad, siempre es a través de la empresa debidamente homologada y acogiéndose al Convenio de Seguridad Privada, pero cuando los servicios son de auxiliares, se hacen con empresas de servicios del grupo como Servimax (Prosegur) y Servi Securitas (Securitas) que tienen un convenio propio, completamente diferenciado del Convenio de Seguridad Privada que no les corresponde.

Esta falta de convenio específico para los Auxiliares o Controladores de acceso se desprende claramente de las sentencias judiciales o Informes de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos:

"Según se indica la categoría para la que se realiza la consulta es la de portero o conserje encargado del control de accesos, tránsito o entradas en zonas reservadas o de circulación restringida, tareas de recepción, comprobación de visitantes, custodia, control del estado de las calderas, y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones en general en inmuebles. Estos servicios se prestan en sedes de empresas, obras de construcción, comunidades de propietarios, parkings y entidades semejantes.

DICTAMEN: En virtud de lo cual, en la reunión de la Subcomisión de la Comisión Consultiva, celebrada el 23 de septiembre de 2010, se acuerda por mayoría informar que no se tiene constancia de un convenio colectivo de sector que comprenda la actividad de servicios de consejería y portería y control de accesos en empresas , comunidades y todo tipo de instalaciones en general que realiza la empresa que consulta, sin perjuicio de que las partes puedan mantener las condiciones pactadas en el contrato de trabajo."

En ningún caso los auxiliares de servicio, controladores de acceso, porteros o conserjes pueden desarrollar funciones de vigilancia y protección, tal y como especifica claramente la ley. No forman parte de la plantilla de una empresa de seguridad como personal operativo, sino en todo caso como personal interno para funcionamiento propio de las empresas de seguridad.

Por lo tanto, todos los Auxiliares de Servicio, Ordenanzas, Conserjes, Porteros, Controladores de Accesos, etc. que forman parte de la plantilla de una empresa de servicios, desarrollando sus funciones para los clientes de dicha empresa, NO son personal de Seguridad Privada y no les corresponde acogerse al Convenio Colectivo de Seguridad Privada, sino al Estatuto de los Trabajadores en caso de que su empresa no disponga de Convenio Colectivo Propio.

Bibliografía y Legalidad:
Ley 23/1992 de Seguridad Privada
BOE Reglamento Seguridad Privada
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012-2014
Estatuto de los Trabajadores (incluyendo la reforma llevada a cabo por la Ley 3/2012).

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