Vigilantes de Seguridad - Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

Cuando una persona intenta robar algo de una tienda y se decide denunciarlo, ¿el vigilante de seguridad tiene que retenerlo en la tienda hasta que llegue la policía o es suficiente con cojerle los datos del D.N.I. y dejarlo ir después de recuperar el objeto robado?

Normativa del Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, que se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:

1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2.- No obstante, cuando observaran la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".

Concretamente dice "DEBERÁN PONER" y no dicen "PODRÁN PONER" o bien "DECIDIRÁN POR ELLOS MISMOS PONER", por lo que se entiende claramente que es una obligación y no un derecho.

Conclusión: Es nuestra obligación como Vigilante de Seguridad el retener a esta persona hasta que se presenten las fuerzas de orden público.

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