Vigilantes de Seguridad - Preguntas Frecuentes

Servicios de Vigilantes de Seguridad

Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

Subrogación: Tengo contratada a una empresa de vigilantes de seguridad y quiero cambiarla. Quiero saber como actuar, sugerencias e ideas.

Quiero QUIERO CAMBIAR DE EMPRESA DE SEGURIDAD.

¿Cómo puedo hacerlo, sin que se convierta en un problema?

Cuando un cliente decide que quiere cambiar de empresa de seguridad, sólo puede haber dos motivos para el cambio, o la Empresa no cumple con las expectativas o los Vigilantes de Seguridad no prestan el servicio a la completa satisfacción del cliente.

Es posible que la empresa no ofrezca un servicio rápido y ágil, no tenga unas tarifas en línea con los tiempos actuales o su gestión de los empleados no sea la adecuada.

También puede darse el caso de que los Vigilantes que han sido asignados no tengan el perfil adecuado para ese servicio en concreto o no puedan integrarse con fluidez en el normal funcionamiento de su empresa.

En cualquier caso es realmente importante ser prudentes e informarse antes de dar cualquier paso. Te sugerimos encarecidamente que NO INFORMES A TU EMPRESA DE SEGURIDAD ACTUAL DE TUS INTENCIONES. PERDERÁS DINERO. Y es muy probable que el cambio te ocasione verdaderos quebraderos de cabeza.

¿Qué es una subrogación? ¿Es obligatoria la subrogación?

La subrogación es el cambio de empresa de seguridad que gestiona y dirige el servicio de vigilancia para un cliente. Es decir, una empresa deja de supervisar y controlar la vigilancia para un cliente y se hace cargo de ese servicio una nueva empresa de seguridad.

Tal como se indica en el Artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, siendo ratificada esa obligatoriedad por el Tribunal Supremo en sentencias del Sentencias de 10-12-2008, 10-07-2000 y 18-09-2000:

"Cuando una empresa (de seguridad) cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca."

La subrogación entre empresas de seguridad es OBLIGATORIA. Pero está en tu mano conseguir que ese cambio se haga de forma fluida y beneficiosa para ti.

Ideas y sugerencias

INFORMACIÓN. Te informaremos SIN NINGÚN COMPROMISO sobre todas las circunstancias que envuelven una subrogación, y cuáles son las mejores opciones para que el cambio te beneficie.

Sólo teniendo en tu mano una información clara de las circunstancias a tener en cuenta en el momento de la subrogación, podrás tomar una decisión acertada sobre CUÁNDO es el momento de hacer una subrogación, CÓMO hay que hacerla para que llegue a buen fin y CUÁLES son las condiciones que te convienen a ti como cliente de un servicio de seguridad.

DISCRECIÓN. Es importante que sólo tú sepas que te planteas hacer un cambio en la gestión de tu seguridad. Infórmate de forma completamente externa sobre cuáles son tus obligaciones y qué es lo que quieres mejorar en tu contrata de seguridad. Cuando sepas qué has de hacer y cómo, puedes decidir si quieres seguir adelante.

OBLIGACIONES LEGALES. Hay obligaciones que han de cumplirse para respetar la legalidad, pero según sea el servicio que tienes y quienes lo desempeñan, las circunstancias de la subrogación pueden cambiar completamente.

ANTES DE DAR NINGÚN PASO, TE ACONSEJAMOS QUE NOS CONSULTES.

Saldrás ganando dinero, tiempo y tranquilidad.

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