Vigilantes de Seguridad - Preguntas Frecuentes

Servicios de Vigilantes de Seguridad

Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

¿Qué es el servicio de acuda con custodia de llaves para mi casa?

El servicio de Acuda con Custodia de Llaves es una operativa especial que se activa en el momento en que se confirma una alarma en su hogar o llega un aviso de seguridad a nuestro Centro de Control 24 horas, procediendo a enviar de inmediato un vigilante de seguridad para que haga las comprobaciones oportunas e intervenga en caso necesario hasta que la situación vuelva a la normalidad. Los vigilantes de seguridad trasladan y custodian una copia de las llaves de su domicilio para inspeccionar el interior de su casa si así lo ha autorizado el cliente y para que se pueda facilitar el paso a las fuerzas de seguridad.

Toda la normativa respecto a las instalaciones de alarma, verificaciones de alarma, servicios de acuda prestados por vigilantes, etc. está detallada en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

La actual normativa se rige por el Reglamento de Seguridad Privada y clasifica las alarmas en varios tipos:

"a) Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

b) Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

c) Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

d) Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control."

Las alarmas de Grado 1, pueden ser instaladas por cualquier empresa o incluso un particular, pero no pueden ser conectadas a una Central Receptora de Alarmas (CRA). Las alarmas de Grado 2, que son las que se instalan en domicilios particulares y empresas para ser conectadas a una CRA han de ser instaladas por una empresa de seguridad inscrita en el Registro correspondiente y su mantenimiento también tiene que hacerlo una empresa debidamente homologada.

VERIFICACIÓN DE ALARMAS

Desde hace poco tiempo, ha habido grandes cambios en la normativa de Seguridad Privada, exigiendo que se haga una verificación exhaustiva cuando se produce el salto de una alarma, antes de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es por ello que cuando se produce una alarma, las centrales de alarma comprueban si es real por una intrusión o robo utilizando procedimientos técnicos o humanos.

En la actualidad, los sistemas de alarma que ofrecen las empresas de seguridad electrónica no sólo constan de puntos de contacto o sensores volumétricos, de movimiento, infrarrojos, etc. Se aconseja instalar cámaras que cubran la misma área que el sensor, para poder comprobar lo que sucede y capturar imágenes y sonido cuando se dispara una alarma para notificarla como alarma real al servicio policial correspondiente.

Las alarmas pueden verificarse de este modo:

    a) Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
    b) Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.

¿QUÉ HACE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD EN UN SERVICIO ACUDA?

En este último punto vemos claramente definidas las funciones que puede prestar un vigilante de seguridad, en los dos posibles casos que se pueden dar: cuando una alarma ha sido confirmada como real, es decir, se está produciendo un robo o incidente o cuando no se puede confirmar si la alarma es verdadera o no, con los medios técnicos disponibles en ese momento. En ambos casos es importantísima la función de un vigilante de seguridad en una acuda con custodia de llaves.

En el primer caso, cuando se ha confirmado la alarma o el aviso de seguridad, el vigilante se desplaza de forma inmediata al lugar de los hechos para facilitar la entrada a los cuerpos de seguridad, entregando las llaves que han estado hasta ese momento custodiadas bajo estrictos protocolos de seguridad, y etiquetadas únicamente con códigos que facilitará la CRA cuando sea estrictamente necesario, como por ejemplo al haber una alarma real confirmada.

Aparte de colaborar con la policía, el vigilante de seguridad en acuda con custodia de llaves, facilita el acceso evitando los desperfectos que podrían producirse si se entrara con urgencia por la fuerza. Una vez desplazado allí, se ocupa de acompañar a la policía durante el registro y de proteger en lo posible los bienes del cliente, no marchando de allí hasta que le sea indicado y la situación vuelva a la normalidad en lo posible, sin que la casa del cliente quede desprotegida.

En el segundo caso, cuando no se ha podido verificar la alarma con medios técnicos, uno o dos vigilantes de seguridad se desplazarán inmediatamente con las llaves de la propiedad hasta el lugar donde se ha producido la alarma y procederán a la inspección exterior de la propiedad (en el caso de un vigilante en acuda) o a la inspección exterior e interior (equipo de dos vigilantes en acuda).

Sólo se puede realizar una inspección en el interior de una vivienda o empresa, cuando el cliente lo ha autorizado expresamente con un contrato de prestación de servicio que así lo indique. Todos los servicios de verificación de alarmas que incluyan inspección en el interior del inmueble han de ser realizados como mínimo por dos vigilantes de seguridad, correctamente uniformados y desplazados en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa de seguridad a la que pertenecen.

Nuestros vigilantes de seguridad se hallan conectados permanentemente con el Centro de Control 24 horas para que cualquier incidencia sea transmitida de inmediato, dando aviso a la central de alarmas y solicitando la ayuda necesaria de los cuerpos policiales.

Por otra parte, si la alarma ha sido real y existe una incidencia, nuestro personal de vigilancia permanecerá en el lugar haciéndose cargo de la situación hasta la llegada del cliente o responsable de la vivienda, o hasta que la incidencia quede solventada sin dejar el inmueble completamente desprotegido. Si el cliente no puede acudir a su domicilio de inmediato, se podrá solicitar un servicio de vigilancia estática o de permanencia que garantice la seguridad de la vivienda todo el tiempo necesario.

Nuestro servicio de Acuda y Custodia de Llaves le garantiza tranquilidad y eficacia en un tiempo mínimo. Nuestros vigilantes son profesionales experimentados y completamente formados, capaces de tomar decisiones, actuar frente a una incidencia y evitar daños posteriores.

icono logo
Contactar
icono logo
Preguntas frecuentes
de la Seguridad