Vigilantes de Seguridad - Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

¿Se puede contratar a un Vigilante de Seguridad en plantilla?

Existe cierta confusión respecto a la posibilidad de las empresas de contratar directamente a un vigilante de seguridad en plantilla, como se hace con cualquier otro empleado. Muchas personas creen que puede hacerse, ya que así se ahorraría algún coste para la empresa, pero eso es completamente falso.

Solo se puede contratar a un Vigilante de Seguridad a través de una Empresa de Seguridad y Vigilancia.
Así lo deja claro la Ley de Seguridad Privada 23/1992 en su artículo 1, en el que especifica que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad debidamente homologadas.

Además por imperativo del Artículo 12 de la Ley 23/1992, los vigilantes de seguridad tienen que estar integrados en empresas de seguridad para poder desempeñar sus funciones. Cualquier infracción de este tipo a la Ley de Seguridad Privada puede ser considerada de muy grave a leve y ser sancionada en consecuencia tanto a los clientes como a los trabajadores con la misma dureza.

A modo de ejemplo, si un Vigilante de Seguridad trabaja para una empresa formando parte de la plantilla de ésta, pierde todos los derechos legales que le asisten para ejercer cualquier función de vigilancia y protección. Por lo tanto, no puede registrar a una persona si existen sospechas de la comisión de un delito al dispararse el arco de seguridad de un comercio, ni pedir el DNI para identificar a una persona. Y si así lo hiciera, se le podría poner una sanción al local y al propio Vigilante de Seguridad.

Cualquier empresa o negocio que necesite un Vigilante de Seguridad ha de contratar sus servicios a través de una empresa de seguridad debidamente homologada, que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Sólo así puede obtener un servicio profesional que garantice la protección de sus bienes y de las personas que se encuentren allí.

Las empresas de seguridad se encargan de contratar a los vigilantes de seguridad, comprobar que tengan la habilitación necesaria (TIP) y los conocimientos siempre actualizados, se encargan de diseñar un plan de actuación y trabajo para cada servicio específico y de supervisar el funcionamiento correcto de los servicios de seguridad para cada cliente, con las inspecciones y formación que sean necesarias.

Otro caso distinto sería el de los Auxiliares de Servicio, que desarrollan otras funciones de menor responsabilidad, que son complementarias a las de los vigilantes de seguridad y que éstos tienen prohibido hacer, como labores de mantenimiento, recepción, etc.

Este tipo de personal, que no es supervisado por la policía, puede ser contratado directamente por las empresas que necesiten estos servicios. En ese caso sí se podría ahorrar algo en los costes iniciales, pero también supone una renuncia a los beneficios que aporta exteriorizar esos servicios, ya que las empresas de auxiliares se encargan de inspeccionar al personal y el correcto desarrollo de su trabajo, formar al trabajador y planificar su jornada laboral, encargarse de las suplencias por vacaciones o bajas, y de asumir todas las responsabilidades laborales y contractuales con ese empleado.

Fuentes: Ley 23/1992 de 30 de julio.

Sanciones por Infracciones Secretaría General Técnica (MIR)

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