|
La Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en
el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona
física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su
función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el
acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.
Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o
graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles ya sea a través de
Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos, y en particular cuando
el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante,
resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.
|