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    Uso de videocámaras con fines de control empresarial

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.

No obstante tales prácticas se encuentran plenamente sometidos a la LOPD y la Instrucción 1/2006 y deben cumplir con requisitos específicos:

    • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores, y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente, debiendo cumplir en este último caso adicionalmente las previsiones específicas que sean de aplicación.

    • Respetarán de modo riguroso el principio de proporcionalidad:

       1. Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea.

       2. Las instalaciones, en caso de utilizarse, se limitarán a los usos estrictamente necesarios captando imágenes en los espacios indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral.

       3. No podrán utilizarse estos medios para fines distintos de los propios del control laboral salvo que se trate de fines legítimos y se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación.

    • Tendrán en cuenta los derechos específicos de los trabajadores respetando:

       1. Los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso.

       2. El derecho a la propia imagen de los trabajadores.

       3. La vida privada en el entorno laboral no registrando en particular las conversaciones privadas.

    • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes:

       1. Con información específica a la representación sindical.

       2. Mediante el cartel anunciador y el impreso establecidos por la Instrucción 1/2006.

       3. Mediante información personalizada.

    • Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente fichero.

    • Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.

    • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.

    • Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros.

    • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.

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