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El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que
rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su
cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:
Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el
modo en el que se traten los datos.
Ej. Resultaría claramente desproporcionado instalar una videocámara para vigilar el acceso a un
garaje y utilizar sus características técnicas -movilidad, orientación, zoom etc.-con la finalidad de
obtener imágenes del interior de los vehículos que circulan por la vía pública o de las comunidades
de vecinos próximas.
Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
Ej. Incluso en los casos en los que las videocámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos el
deber de información subsiste siempre.
El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no
exista un medio menos invasivo.
Ej. No es necesario grabar a los estudiantes de una clase para realizar controles de presencia
cuando bastaría el método tradicional de pasar lista.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener
imágenes de espacios públicos.
Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería
tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.
Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte
imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible
evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria,
o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que
recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible.
No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle.
En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con
los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad
como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos
ajenos al específicamente protegido por la instalación.
Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de
la finalidad para la que se recabaron.
Ej. Como más adelante se señala en esta Guía la Instrucción 1/2006 sobre conservación de las
imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes. En los casos en que las imágenes
se capten a otros efectos se someterá a la legislación específica aplicable.
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