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    Tratamientos escolares con fines distintos de la seguridad

Existen servicios de valor añadido basados en la captación de imágenes. Un ejemplo cada vez más frecuente consiste en facilitar el acceso a los padres a imágenes de clases y espacios de juego en guarderías o centros de educación infantil. En este caso debe tenerse en cuenta que:

    • Se aplican los principios generales de la LOPD.

    • El consentimiento para el tratamiento de datos de los menores se encuentra regulado en el artículo 13 RDLOPD y exige la autorización paterna, materna o del representante legal cuando se trate de menores de edad.

    • Debe definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes, que en todo caso respetará el principio de proporcionalidad y adecuación, y en particular los usos adicionales con fines promocionales o de marketing, memorias escolares de actividad, o websites públicos del centro.

    • Deben informarse adecuadamente y respetarse los derechos de los trabajadores afectados por el uso de videocámaras como monitores, profesores, personal de limpieza etc.

    • Deberá garantizarse la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las imágenes se produzca online.

    • En aquellos casos en los que se facilite acceso a un colectivo, como el de todos los padres de un aula:

       1. Deberán definirse los perfiles de acceso que, por ejemplo, debería limitarse a los entornos en los que se encuentren sus hijos, nunca a otras aulas.

       2. Deberá informarse a los padres de las responsabilidades que les incumben por el acceso a los datos.

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