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Existen servicios de valor añadido basados en la captación de imágenes. Un ejemplo
cada vez más frecuente consiste en facilitar el acceso a los padres a imágenes de
clases y espacios de juego en guarderías o centros de educación infantil. En este
caso debe tenerse en cuenta que:
Se aplican los principios generales de la LOPD.
El consentimiento para el tratamiento de datos de los menores se encuentra
regulado en el artículo 13 RDLOPD y exige la autorización paterna, materna o del
representante legal cuando se trate de menores de edad.
Debe definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes, que
en todo caso respetará el principio de proporcionalidad y adecuación, y en particular
los usos adicionales con fines promocionales o de marketing, memorias
escolares de actividad, o websites públicos del centro.
Deben informarse adecuadamente y respetarse los derechos de los trabajadores
afectados por el uso de videocámaras como monitores, profesores, personal de
limpieza etc.
Deberá garantizarse la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las
imágenes se produzca online.
En aquellos casos en los que se facilite acceso a un colectivo, como el de todos
los padres de un aula:
1. Deberán definirse los perfiles de acceso que, por ejemplo, debería limitarse a
los entornos en los que se encuentren sus hijos, nunca a otras aulas.
2. Deberá informarse a los padres de las responsabilidades que les incumben
por el acceso a los datos.
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