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    Reglas generales

En cualquiera de los casos anteriores, cuando las imágenes se refieran a personas identificadas o identificables deberán aplicarse los principios generales vigentes en materia de protección de datos personales:

    • Deberá contarse con una habilitación legal o requerir el consentimiento de los afectados.

    • Si se trata de entornos en los que puedan captarse imágenes de trabajadores, deberán tenerse en cuenta que las normas laborales contienen criterios y garantías respecto de sus derechos y deberes.

    • Se informará de la existencia de instalaciones destinadas a captar las imágenes y su finalidad turística o promocional y no podrán utilizarse para finalidades distintas.

    • Se adoptarán las oportunas medidas de seguridad.

    • Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.

    • En los casos en los que las imágenes sean libremente accesibles en Internet es recomendable establecer políticas de privacidad estableciendo, de modo particular, las condiciones de uso para los terceros.

Cuando las imágenes así captadas y/o reproducidas no permitan identificar personas, ni otros aspectos relacionados con informaciones personales como números de matricula de los vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección de datos.

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 Vea: Solicitar Presupuesto sin Compromiso
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