|
En cualquiera de los casos anteriores, cuando las imágenes se refieran a personas
identificadas o identificables deberán aplicarse los principios generales vigentes en
materia de protección de datos personales:
Deberá contarse con una habilitación legal o requerir el consentimiento de los
afectados.
Si se trata de entornos en los que puedan captarse imágenes de trabajadores,
deberán tenerse en cuenta que las normas laborales contienen criterios y garantías
respecto de sus derechos y deberes.
Se informará de la existencia de instalaciones destinadas a captar las imágenes
y su finalidad turística o promocional y no podrán utilizarse para finalidades
distintas.
Se adoptarán las oportunas medidas de seguridad.
Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de
la finalidad para la que se recabaron.
En los casos en los que las imágenes sean libremente accesibles en Internet es
recomendable establecer políticas de privacidad estableciendo, de modo particular,
las condiciones de uso para los terceros.
Cuando las imágenes así captadas y/o reproducidas no permitan identificar personas,
ni otros aspectos relacionados con informaciones personales como números de
matricula de los vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección de
datos.
|