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La utilización de instalaciones de videovigilancia para captar, grabar o reproducir
imágenes relativas a personas identificadas o identificables constituye una práctica
que puede afectar a los derechos fundamentales y en particular al derecho fundamental
a la protección de datos. Por ello es conveniente tener en cuenta algunas
recomendaciones que se deducen del contenido de esta guía:
La elección de este tipo de medios debe responder siempre al principio de proporcionalidad
descartándose la videovigilancia cuando existan medidas menos
lesivas para los derechos fundamentales.
El análisis de la proporcionalidad de la medida será especialmente riguroso en
entornos sensibles ya sea por la naturaleza de los sujetos objeto de la vigilancia,
como los menores en ámbitos como el escolar, ya sea porque en ellos se den
manifestaciones de vida privada, como en locales de ocio o gimnasios.
En caso de utilizar la videovigilancia con fines de seguridad privada deberá
recurrirse siempre a empresas de seguridad.
El responsable, empresa, institución, comunidad de propietarios etc. debe ser
diligente en la elección de la empresa de seguridad que le preste servicios que
deberá reunir todos los requisitos legales para ello.
La empresa de seguridad debería asesorar diligente y lealmente a quien requiera
sus servicios incluyendo dicho asesoramiento en las cuestiones relativas a la normativa
de protección de datos.
En el ámbito laboral deberá garantizarse el respeto de los derechos de los
trabajadores.
En cualquier caso, el responsable y el encargado deberán velar por el cumplimiento
de la normativa de protección de datos personales y cualquier otra norma
aplicable.
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