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    Recomendaciones

La utilización de instalaciones de videovigilancia para captar, grabar o reproducir imágenes relativas a personas identificadas o identificables constituye una práctica que puede afectar a los derechos fundamentales y en particular al derecho fundamental a la protección de datos. Por ello es conveniente tener en cuenta algunas recomendaciones que se deducen del contenido de esta guía:

    • La elección de este tipo de medios debe responder siempre al principio de proporcionalidad descartándose la videovigilancia cuando existan medidas menos lesivas para los derechos fundamentales.

    • El análisis de la proporcionalidad de la medida será especialmente riguroso en entornos sensibles ya sea por la naturaleza de los sujetos objeto de la vigilancia, como los menores en ámbitos como el escolar, ya sea porque en ellos se den manifestaciones de vida privada, como en locales de ocio o gimnasios.

    • En caso de utilizar la videovigilancia con fines de seguridad privada deberá recurrirse siempre a empresas de seguridad.

    • El responsable, empresa, institución, comunidad de propietarios etc. debe ser diligente en la elección de la empresa de seguridad que le preste servicios que deberá reunir todos los requisitos legales para ello.

    • La empresa de seguridad debería asesorar diligente y lealmente a quien requiera sus servicios incluyendo dicho asesoramiento en las cuestiones relativas a la normativa de protección de datos.

    • En el ámbito laboral deberá garantizarse el respeto de los derechos de los trabajadores.

    • En cualquier caso, el responsable y el encargado deberán velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y cualquier otra norma aplicable.

 Vea: Cámaras de Vigilancia
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