Empresa de Seguridad Teléfono: 93 351 12 27 - Fax:93 243 04 83 
  Grupo Enerpro
  Servicios que Ofrecemos
      Servicios de Vigilancia
      Patrullas
      Acuda con custodia de llaves
      Servicios de escolta
      Seguridad
           Cámaras de Vigilancia
             Introducción
             Aplicar Protección de Datos
             Tratamiento de Imágenes
             Imágenes con Fines de Seguridad
               Inscripción de Ficheros
               Deber de Informar
               Contrato de Acceso a los Datos
               Medidas de Seguridad
               Cancelación de las Imágenes
               Empresas de Seguridad
             Supuestos Específicos
             Otros Usos de Videocámaras
             Uso de Control Empresarial
             Otros Tratamientos
             Derechos de las Personas
             Recomendaciones
             Preguntas Frecuentes
      Auxiliar de Servicios
      Servicios Especializados de Seguridad
      Operatividad de Enerpro
  ¿Por qué Enerpro? ¿Qué nos diferencia?
  Contactar
  Empleo
  Presupuesto sin compromiso
  Servicios Web

Su empresa de seguridad es nuestra empresa de seguridad.
    Obligaciones e Inscripción de Ficheros

La utilización de sistemas de vigilancia mediante videocámaras puede dar lugar a la creación de ficheros. El RDLOPD precisa en qué casos existirá un fichero:

     Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

     Ej. Si se utiliza un sistema conectado a un ordenador que almacena las imágenes en un disco duro, o en cualquier otro soporte informático, y permite localizarlas atendiendo a criterios como el día y/u hora de grabación, el cruce de imágenes, el lugar físico registrado etc.

Si el sistema de videovigilancia genera un fichero el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación.

En caso de tratarse de ficheros de titularidad pública deberá procederse primero a su creación mediante disposición de carácter general publicada en el correspondiente diario oficial conforme a lo establecido en el artículo 20 LOPD para posteriormente proceder a su inscripción.

Recuerde que la Agencia Española de Protección de Datos le facilita la inscripción mediante un modelo predefinido a través del sistema de Notificaciones Telemáticas- NOTA.

     https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/index-ides-idphp.php

Hay sistemas que no registran imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

     Ej. Circuitos cerrados de televisión controlados mediante visualización en pantalla.

Por tanto, no resulta necesario inscribirlos. Sin embargo, esto no exime del cumplimiento del resto de deberes establecido por la LOPD y la Instrucción 1/2006 que se detallan en esta Guía.

 

 

 Vea: Cámaras de Vigilancia
 Vea: Solicitar Presupuesto sin Compromiso
 Vuelva a la página principal

Condiciones Generales | Mapa Web C/Palencia 34-44 Local 4, Cp. 08027 Barcelona - España