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El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Por tanto, quien haya contratado los
servicios de una empresa de seguridad, ya sea una empresa, una comunidad de propietarios, etc., debe cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes
en los términos establecidos por la LOPD y su Reglamento de desarrollo.
Con carácter general los ficheros de videovigilancia suelen tener un nivel básico. No
obstante el responsable del fichero debe tener en cuenta que deberá evaluar el nivel
de seguridad teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento en
función del contenido y finalidad del fichero.
Por Ej. puede darse el caso de que la captación de imágenes desborde el marco de la vigilancia y
se utilice con fines de selección de personal o para verificar la respuesta a determinados estímulos,
en psicología o medicina, con lo que el nivel de seguridad sería medio o alto.
Sin embargo, las imágenes facilitadas a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad con motivo de un delito se convierten en datos relativos a investigaciones policiales y
los ficheros de estas autoridades aplicarán un nivel alto de seguridad.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos sobre sus obligaciones
de seguridad y su deber de secreto en los términos del artículo 8 de la
Instrucción 1/2006.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga
acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en
relación con las mismas. El responsable deberá informar a las personas con acceso
a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
Es aconsejable consultar la Guía de Seguridad de Datos disponible en el Canal de
Documentación del website de la Agencia.
https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/publicaciones/index-ides-idphp.php
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