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La captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia es una práctica
muy extendida en nuestra sociedad. La videovigilancia generalmente persigue
garantizar la seguridad de los bienes y las personas o se utiliza en entornos empresariales
con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones
y deberes laborales. Ambas finalidades constituyen bienes valiosos dignos de
protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones. La utilización
de medios técnicos para la vigilancia repercute sobre los derechos de las
personas lo que obliga a fijar garantías.
La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información
personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o
identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de
la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los
datos de carácter personal (LOPD).
La aplicación de la Ley Orgánica a estos sistemas plantea cierto grado de dificultad
en todos los ámbitos. Por una parte, el responsable debe ser capaz de identificar si
el uso que hace de las videocámaras se encuentra sujeto a la Ley. Por otra, resulta
complejo informar al titular de los datos y hacerlo con criterios homogéneos, comprensibles
y fácilmente identificables.
Sin embargo, a diferencia de la videovigilancia desarrollada por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que cuenta con legislación específica que la regula, la única
regulación existente en el ámbito privado, la Ley 23/1992 de 30 de julio, de
Seguridad Privada no contiene indicaciones precisas en materia de protección de
datos. Y es evidente, y así lo ha subrayado en distintas sentencias el Tribunal
Constitucional, que la videovigilancia es un medio particularmente invasivo y por
ello resulta necesaria tanto la concurrencia de condiciones que legitimen los tratamientos,
como la definición de los principios y garantías que deben aplicarse.
Por todo ello, y con la finalidad de adecuar estos tratamientos a la ley Orgánica 15/
1999 se dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de
Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia
a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pero junto a la videovigilancia, vinculada a la seguridad o al control laboral, surgen
nuevos usos y servicios basados en la captación y el tratamiento de imágenes
registradas por videocámaras o webcams. En los casos en los que estas imágenes
pertenecen a personas identificadas o identificables resulta de aplicación la LOPD.
Esta Guía tratará de ofrecer indicaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado
cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos.
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