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El artículo 61 del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos contempla
la existencia de circuitos cerrados de televisión. Estos circuitos contarán con
cámaras fijas y móviles.
Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas
de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél.
Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador de Seguridad
estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo.
El circuito cerrado de televisión dispondrá, asimismo, de medios de grabación
para registrar las actitudes de los asistentes y el comportamiento de los grupos
violentos.
Corresponde al Consejo de Administración o la Junta Directiva de los clubes de la
categoría profesional de fútbol y, en los casos en los que se establezca reglamentariamente,
designar un Jefe de Servicio de Seguridad. Éste desarrolla sus funciones
de acuerdo con las instrucciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad
anónima o acontecimiento deportivo.
Por tanto en este ámbito debe tenerse en cuenta:
El titular de la instalación será responsable del fichero.
Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instrucción 1/2006.
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