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    Espectáculos deportivos

El artículo 61 del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos contempla la existencia de circuitos cerrados de televisión. Estos circuitos contarán con cámaras fijas y móviles.

    • Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél.

    • Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador de Seguridad estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo.

    • El circuito cerrado de televisión dispondrá, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y el comportamiento de los grupos violentos.

Corresponde al Consejo de Administración o la Junta Directiva de los clubes de la categoría profesional de fútbol y, en los casos en los que se establezca reglamentariamente, designar un Jefe de Servicio de Seguridad. Éste desarrolla sus funciones de acuerdo con las instrucciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.

Por tanto en este ámbito debe tenerse en cuenta:

    • El titular de la instalación será responsable del fichero.

    • Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instrucción 1/2006.

 Vea: Cámaras de Vigilancia
 Vea: Solicitar Presupuesto sin Compromiso
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