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    Espacios públicos de uso privado

Una gran parte de la vida privada de las personas se desarrolla en espacios públicos de uso privado como establecimientos comerciales, restaurantes, lugares de ocio etc. La garantía del derecho a la protección de datos se extiende también a estos ámbitos. Por ello, cuando se pretenda instalar sistemas de videovigilancia en los mismos, deberán ponderarse los derechos y garantizarse el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad.

Así, a título de ejemplo:

    • En ningún caso resulta admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios.

    • Si bien puede resultar justificable el uso de técnicas de videovigilancia en lugares de ocio ésta deberá respetar los derechos de las personas:

       1. No grabando conversaciones.

       2. No utilizando las imágenes con fines comerciales o promocionales salvo autorización del afectado, y en particular para su emisión a través de Internet.

    • En espacios como gimnasios, balnearios o “Spa” etc., pueden captarse imágenes susceptibles de afectar a los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos. Deberán tenerse en cuenta estas circunstancias respetando tales derechos no captándose imágenes de personas identificadas o identificables en los lugares en los que se realiza materialmente la práctica deportiva o se reciban este tipo de servicios.

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