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Una gran parte de la vida privada de las personas se desarrolla en espacios públicos
de uso privado como establecimientos comerciales, restaurantes, lugares de ocio
etc. La garantía del derecho a la protección de datos se extiende también a estos
ámbitos. Por ello, cuando se pretenda instalar sistemas de videovigilancia en los mismos,
deberán ponderarse los derechos y garantizarse el cumplimiento estricto del
principio de proporcionalidad.
Así, a título de ejemplo:
En ningún caso resulta admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios.
Si bien puede resultar justificable el uso de técnicas de videovigilancia en lugares
de ocio ésta deberá respetar los derechos de las personas:
1. No grabando conversaciones.
2. No utilizando las imágenes con fines comerciales o promocionales salvo
autorización del afectado, y en particular para su emisión a través de Internet.
En espacios como gimnasios, balnearios o “Spa” etc., pueden captarse imágenes
susceptibles de afectar a los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de datos. Deberán tenerse en cuenta estas circunstancias respetando
tales derechos no captándose imágenes de personas identificadas o identificables
en los lugares en los que se realiza materialmente la práctica deportiva o se reciban
este tipo de servicios.
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