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    Entornos escolares y menores

La captación de imágenes en entornos escolares no se encuentra vedada pero requiere adoptar ciertas cautelas. La instalación de cámaras de videovigilancia en un centro escolar con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo. La instalación de cámaras de videovigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:

    • Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.

    • Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.

    • Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Los menores son sujetos merecedores de una especial protección por lo que el principio de proporcionalidad debe aplicarse con un rigor extremo. Por ello, en entornos como colegios, guarderías, centros lúdicos cuyo público objetivo sean los menores y espacios similares la instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.

En particular:

    • La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.

    • En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

    • Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar.

    • El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales, justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores.

Por último, en entornos escolares cabe el uso de videocámaras para la prestación de otros servicios que se examinan en un apartado posterior.

 Vea: Cámaras de Vigilancia
 Vea: Solicitar Presupuesto sin Compromiso
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