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La captación de imágenes en entornos escolares no se encuentra vedada pero requiere
adoptar ciertas cautelas. La instalación de cámaras de videovigilancia en un centro
escolar con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad ha
de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar
y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.
La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que
en todo caso deberá ser legítimo. La instalación de cámaras de videovigilancia sería
una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:
Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito
con igual eficacia.
Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios
o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto.
Los menores son sujetos merecedores de una especial protección por lo que el principio
de proporcionalidad debe aplicarse con un rigor extremo. Por ello, en entornos
como colegios, guarderías, centros lúdicos cuyo público objetivo sean los
menores y espacios similares la instalación de videocámaras sólo será legítima cuando
derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y
siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del
menor.
En particular:
La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios
públicos como accesos o pasillos.
En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho
a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen
actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como
los gimnasios.
Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes
con fines de control de asistencia escolar.
El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros
ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser
objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales, justificadas
por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores.
Por último, en entornos escolares cabe el uso de videocámaras para la prestación de
otros servicios que se examinan en un apartado posterior.
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