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    Empresas de seguridad

Como se ha señalado anteriormente la utilización de sistemas para la captación y/o tratamiento de imágenes con fines de videovigilancia y seguridad está sujeta a condiciones derivadas de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento de Desarrollo, de la LOPD y a la Instrucción 1/2006. Se trata de servicios que sólo pueden ser prestados por empresas específicamente autorizadas en virtud de sus condiciones y cualificación. Ello determina la exigencia de una especial diligencia en el asesoramiento al responsable que contrate sus servicios respecto del cumplimiento de la LOPD y de la Instrucción 1/2006. Este deber cualificado de diligencia se traduce en algunas exigencias específicas. En primer lugar, y con carácter general:

    • El art. 20 del RSP establece la obligación de formalizar, y notificar a la autoridad competente, un contrato cuando se preste un servicio de seguridad. En el ámbito de la videovigilancia la falta de cumplimiento de dicha obligación supone una falta de legitimación para el tratamiento por parte de la empresa de seguridad.

    • La empresa de seguridad privada que realice operaciones de instalación o mantenimiento de los servicios de vigilancia mediante cámaras debe garantizar que tales sistemas cumplan con los requisitos de la LOPD y de la Instrucción 1/2006. En particular su pericia técnica será muy relevante en aspectos como:

       1. Inscripción del fichero ante el Registro General de Protección de Datos.

       2. La ubicación de distintivos informativos.

       3. La definición del espacio vigilado y la orientación de las videocámaras.

       4. La adopción de las medidas de seguridad.

    • La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación.

Por otra parte, como se señaló más arriba, hay recordar que cuando la empresa de seguridad acceda a las imágenes, con independencia de que lo pueda hacer el responsable, tendrá la consideración de encargado del tratamiento y le corresponderán las responsabilidades que procedan conforme con lo dispuesto por el contrato celebrado conforme al artículo 12 LOPD.

Sin embargo, a las empresas de seguridad, tengan o no la condición de encargados, les compete el deber de asesorar a los particulares sobre la adecuación a la normativa de protección de datos de las instalaciones de videovigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos en el desarrollo de su actividad notificará de oficio las incidencias detectadas a la autoridad gubernativa para su conocimiento y eventual actuación en aplicación de la Ley de Seguridad Privada.

 

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