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En este ámbito deben respetarse y aplicarse los principios contenidos en la legislación
vigente y en particular la LOPD, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
(RDLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de
Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras o videocámaras.
Este cumplimiento se proyectará sobre distintos aspectos:
OBLIGACIONES E INSCRIPCIÓN DE FICHEROS
DEBER DE INFORMAR
CONTRATO DE ACCESO A LOS DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CANCELACIÓN DE OFICIO DE LAS IMÁGENES
EMPRESAS DE SEGURIDAD
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