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La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo
de un mes desde su captación. En ella se ha seguido el mismo criterio que el fijado
en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
lugares públicos.
Por tanto una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo
que implica el bloqueo de las mismas pues así lo establece la Ley Orgánica 15/1999
y el RDLOPD, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones
Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado
plazo deberá procederse a la supresión.
En aquellos casos en los que el responsable constatase la grabación de un delito o
infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, y
la denunciase, deberá conservar las imágenes a disposición de la citada autoridad.
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