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Cada vez resulta más frecuente el uso de videocámaras IP y Webcams capaces de
transmitir datos en formato digital a través de Internet. La tecnología permite el
ahorro de costes al facilitar la grabación directa en soporte digital y facilita el nacimiento
de nuevos servicios de videovigilancia. Se trata de productos muy publicitados,
fácilmente adquiribles y que no suelen requerir de conocimientos técnicos
especiales para su instalación, pero respecto de cuyo uso deben analizarse los
riesgos.
El uso de tales cámaras comporta riesgos adicionales cuando no se configura
adecuadamente el uso del programa y/o el entorno de comunicaciones.
La configuración por defecto del software puede no reunir las garantías de seguridad
facilitando el acceso abierto a las imágenes por cualquiera. Deberá revisarse
si las funciones de identificación y autenticación se encuentran activadas con
el fin de evitar accesos de terceros a las imágenes y de garantizar que sólo acceden
los usuarios autorizados.
Asimismo, la grabación digital permite un uso fácil de las imágenes.
Por ello no debe olvidarse que:
Es irrelevante el medio técnico empleado. La instalación de cualquier sistema de
videovigilancia con fines de seguridad requiere la participación de una empresa
de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior.
El sistema deberá cumplir con el nivel de seguridad que corresponda conforme
al RDLOPD y en particular:
1. Se contará con procedimientos de identificación y autenticación de los
usuarios del sistema y no se permitirá el acceso de terceros no autorizados.
2. Se garantizará la seguridad en el acceso a través de redes públicas de comunicaciones.
3. Se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al definir las obligaciones
del personal.
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