|
La realización de controles de acceso a los edificios puede comportar la captación
de imágenes. Generalmente se articulan mediante controles en los cuales el afectado
se identifica, se obtiene su imagen y se emite un carné, pase o tarjeta de identificación.
En estos casos, los datos de carácter personal son recabados por servicios
de seguridad tanto en edificios públicos como privados, así como en establecimientos,
espectáculos, certámenes y convenciones.
En tales casos será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción 1/1996, de 1 de
marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos
con la finalidad de controlar el acceso a los edificios. Por lo tanto:
El responsable del fichero asumirá el cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en la LOPD:
1. Tendrá la consideración de responsable del fichero la persona física o jurídica,
de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo por cuya cuenta
se efectúe la realización del servicio de seguridad.
2. La Instrucción 1/1996 permite también que la empresa de seguridad tenga
la consideración de responsable del fichero.
La recogida de datos efectuada se limitará a la finalidad de realizar controles de
acceso.
Deberá informarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 LOPD.
Los datos personales no podrán ser utilizados para otros fines ni cedidos fuera
de los casos expresamente establecidos en la ley, salvo consentimiento del
afectado.
Los datos serán cancelados cuando haya transcurrido el plazo de un mes, contado
a partir del momento en que fueron recabados.
El responsable del fichero garantizará la adopción de las medidas de seguridad
que correspondan.
Por otro lado, la Instrucción 2/1996, regula los ficheros establecidos con la finalidad
de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo. En este caso:
Tendrá la consideración de responsable del fichero la sociedad explotadora del
casino de juego o la empresa titular de la sala de bingo.
Deberá cumplirse con el deber de información en la recogida de datos.
Los datos personales no podrán ser utilizados para otros fines ni cedidos fuera
de los casos expresamente establecidos en la ley, salvo consentimiento del
afectado.
Los datos de carácter personal deberán ser destruidos cuando haya transcurrido
el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha del último acceso.
El responsable del fichero garantizará la adopción de las medidas de seguridad
que correspondan.
|