Vigilantes de Seguridad - Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

ME HAN ROBADO EN EL COCHE DENTRO DE UN PARKING ¿QUÉ PUEDO HACER?

Lamentablemente, cada día hay más robos en vehículos aparcados en parkings públicos o privados y la mayoría se producen en horario nocturno. Los ladrones suelen colarse antes de que la puerta del parking se cierre al paso del vehículo o acceden rompiendo un cristal o haciendo palanca en las puertas de acceso peatonal. Una vez dentro, los intrusos se pueden dedicar a registrar vehículos y adueñarse de todo aquello que les llame la atención.

Por lo general suelen causar graves daños en puertas, cristales, carrocerías o interiores que muchas veces superan el valor de lo robado y causan una gran sensación de inseguridad y de impotencia en los propietarios que creían protegidos sus coches o motos.

Si usted se pregunta: Me han robado en el coche dentro de un parking ¿qué puedo hacer?, nosotros le daremos una respuesta práctica y una pequeña guía de los pasos que debería seguir.

Si ya ha sido víctima de un robo, debería distinguir si éste ha sido en un parking público (un parking de los que se paga por horas al hacer uso de sus instalaciones) o un parking privado.

Robo o daños en Parking Público

La Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos establece el régimen jurídico sobre estacionamiento y responsabilidades de la empresa que gestiona su explotación y que incluyen deberes de vigilancia y custodia de los vehículos. Los aparcamientos están obligados a restituir su vehículo en el estado en que les fue entregado, junto con los componentes o accesorios fijos que éste llevara incorporado. Si le han robado un GPS u otro objeto que estaba a la vista y no iba incorporado de forma fija a su coche, lo más probable es que no pueda reclamar con garantías de éxito.

Siga estos pasos:

1. Solicite que se persone el responsable del parking o la persona que en ese momento esté al cargo y explíquele lo sucedido. Si la persona no quiere asumir ningún tipo de responsabilidad ni atenderle, pida la hoja de reclamaciones y haga constar los hechos sucedidos incluyendo el estado del vehículo a la entrada y el estado en el que lo ha encontrado.
2. Haga cuantas fotografías considere necesarias para que se aprecien los daños sufridos.
3. Si es necesario, solicite que acuda la Policía Municipal para que levante acta de los hechos.
4. Haga una fotografía del ticket de estacionamiento antes de pagar para que quede constancia del día y hora de los hechos. Si es posible haga el pago con tarjeta de crédito, como segunda verificación. Pida que le hagan un recibo o una factura lo más detallada posible.
5. Presente una reclamación en la OMIC (Consumidores) si su seguro es a terceros o consulte con su compañía de seguros o abogado para saber qué es lo que puede reclamar.

Robo o daños en parking privado o parking de la comunidad

En los parkings gratuitos de los centros comerciales, los aparcamientos privados o los de Comunidades de Propietarios, no existe deber de custodia al no existir transacción comercial alguna, y tampoco se puede exigir ningún tipo de responsabilidad a nadie salvo que los daños que se hayan sufrido provengan de las mismas instalaciones (escape de agua, caída de elementos del techo, etc.).

El garaje de una comunidad es especialmente atractivo para los ladrones y por lo tanto, los parkings privados o comunitarios deben contar con sus propios elementos disuasivos y proteger los vehículos reforzando las medidas de seguridad.

Incorporar un sistema integral de seguridad es primordial y debe incluir como mínimo un buen control de accesos, un sistema de CCTV a medida con alarma y siempre que sea posible, la presencia física de vigilantes de seguridad en los horarios de mayor riesgo.

Un buen sistema de seguridad para parking ha de contar con dispositivos de control de acceso de vehículos y personas, como lectores de matrículas, llaves electrónicas o preferentemente lectores de tipo biométrico, que identifican con exactitud las personas que pueden acceder al parking.

Los clásicos mandos a distancia no son nada seguros, ya que se pueden duplicar con mucha facilidad, y así lo vemos reflejado en los anuncios de empresas de cerrajería. Eso supone que si alguien ha estado de alquiler en una plaza, puede haber copiado el mando y tendría total acceso al recinto. El sistema de control de accesos que se instale ha de poder registrar a cada usuario, guardando fecha y hora y dando la alarma en caso de que sea forzado o manipulado, disparando la grabación de las cámaras de seguridad.

La existencia de vigilantes de seguridad en horarios nocturnos es sin lugar a dudas la más efectiva medida de protección ante cualquier incidente, sea robo, vandalismo o asalto a los usuarios del parking. Mucho más que cualquier dispositivo electrónico, ya que permite evitar el robo y contar con un profesional preparado que actúa ante un delito y no se limita al registro de los hechos cuando estos ya se han cometido.

En cuanto a la videovigilancia de un parking, la Ley 05/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, indica lo siguiente (art. 42, punto 1):

"Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales."

Por lo tanto, si la única finalidad del sistema CCTV del parking es la vigilancia y prevención de delitos (tanto en vehículos como en personas), la visualización de estas cámaras sólo podrá ser realizada por personal de seguridad o ser transmitidas a una empresa autorizada de alarmas, pero en ningún caso podrán ser supervisadas por otro tipo de personal.

"No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada."

Si la finalidad para la que fueron instaladas las cámaras en el parking es la comprobación del estado de las instalaciones o controlar el acceso al garaje, pueden ser visionadas por personal distinto al de seguridad privada, como por ejemplo porteros o personal auxiliar.

El criterio para definir quién puede o no visualizar las cámaras de un parking se determina principalmente por el propósito para el que fueron instaladas. Por lo tanto, si las cámaras se instalan para efectuar el control de acceso, descartando la vigilancia y actos de intrusión o delitos, podrían ser visionadas por personal distinto al de seguridad.

La instalación de aparatos electrónicos o cámaras de vigilancia ha de ser dirigida por una empresa de seguridad que pueda ofrecer garantías de legalidad y eficacia. Por eso es importante que ante las dudas que puedan surgir, se consulte a una empresa de seguridad especializada como Enerpro. Le asesoraremos sin compromiso sobre la opción más adecuada y económica para su caso concreto y sobre la conveniencia de contratar vigilantes de seguridad o auxiliares según su situación o necesidades, evitando ser sancionados por un error o desconocimiento de la normativa.

Consiga la protección y seguridad que necesita en su parking, por un coste que en muchos casos supone menos de 10 euros al mes por propietario. Consúltenos y le informaremos sin compromiso.

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