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Servicios de Vigilantes de Seguridad
Preguntas frecuentes que las empresas realizan
al contratar Vigilantes de Seguridad
Cuando una persona intenta robar algo de una tienda y se
decide denunciarlo, ¿el vigilante de seguridad tiene
que retenerlo en la tienda hasta que llegue la policía
o es suficiente con cojerle los datos del D.N.I. y dejarlo
ir después de recuperar el objeto robado?
Normativa del Capítulo II -Funciones, deberes
y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad-
del RSP, que se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones
y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes
inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos,
los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones,
registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de
su misión.
2.- No obstante, cuando observaran la comisión de delitos
en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto
de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal
comisión, deberán poner inmediatamente a disposición
de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos
y pruebas de los supuestos delitos".
Concretamente dice "DEBERÁN PONER" y no dicen "PODRÁN PONER"
o bien "DECIDIRÁN POR ELLOS MISMOS PONER", por lo que se entiende
claramente que es una obligación y no un derecho.
Conclusión: Es nuestra obligación como Vigilante de Seguridad
el retener a esta persona hasta que se personifique las fuerzas
de orden público.
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