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Servicios de Vigilantes de Seguridad
Preguntas frecuentes que las empresas realizan
al contratar Vigilantes de Seguridad
Necesito un Servicio de Vigilancia. ¿Contrato un
Vigilante de Seguridad o un Auxiliar de Servicios?
El servicio de vigilancia únicamente
tiene potestad para realizarlo el Vigilante de Seguridad.
Cualquier otra categoría como Auxiliar de Servicios,
Conserje, Agente de Control, etc, etc., no es personal competente
para desempeñar estos servicios.
Los servicios auxiliares son servicios destinados a realizar
funciones como conserjería, recepcionista, control,
mantenimiento, etc.
Así pues, si el empleado tiene que realizar alguna de las funciones contempladas en el Artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada
se entenderá que realiza un servicio de vigilancia, por lo que usted deberá contratar un vigilante de seguridad.
Si de lo contrario, las funciones que debe de desempeñar el empleado no son funciones de vigilancia, sino tareas exclusivamente
de control, conserjería, recepción o similares, en ese caso usted debe contratar un Auxiliar de Servicios.
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