|
|
Servicios de Vigilantes de Seguridad
Preguntas frecuentes que las empresas realizan
al contratar Vigilantes de Seguridad
¿Qué diferencia hay entre un Vigilante de Seguridad y un Auxiliar de Servicios?
Principalmente son estas:
El Vigilante de Seguridad debe obtener una habilitación
expedida por el Ministerio del Interior, después de
superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie
de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos
que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía.
El Auxiliar de Servicios no tiene ninguna obligación
de obtener dicha habilitación.
Si el servicio lo requiere, el Vigilante de Seguridad puede
llevar arma de fuego. El Auxiliar de Servicios bajo ningún
concepto.
Los Vigilantes de Seguridad están considerados como
subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y como
tales, tienen la obligación de colaborar y auxiliar
siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social.
Los Auxiliares de Servicios no tienen esta obligación
y no son considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
Tanto los Vigilantes de Seguridad como los Auxiliares de Servicios
están facultados a detener, como cualquier ciudadano
espaņol (Ver nota 1). La diferencia principal es que el Vigilante
de Seguridad tiene la obligación de realizar la detención
cuando se encuentre de servicio, mientras que el Auxiliar
de Servicios carece de esa obligatoriedad.
El Vigilante de Seguridad, cuando se encuentre de servicio,
podrá registrar a personas, realizar cacheos y registrar
los bolsos y maletas que porten, pero sólo por razones
justificadas ante la sospecha de la perpetración de
un delito. El Auxiliar de Servicios no tiene derecho a realizar
ninguna de las funciones mencionadas.
Por todo lo expuesto, queda claro tal y como aclaramos en
la pregunta 1, que el servicio de vigilancia únicamente
tiene potestad para realizarlo el Vigilante de Seguridad,
los servicios auxiliares son servicios destinados a realizar
funciones como conserjería, recepcionista, control,
mantenimiento, etc.
Nota 1: La ley afirma que cualquier ciudadano puede realizar
una "detención" civil, sea o no vigilante de seguridad
o miembro de las fuerzas de seguridad del estado, pero siempre
en espera de que se persone la autoridad pertinente, pudiéndose
realizar dicha detención in fraganti o en instantes
previos al delito. Después deberá presentar
todas las pruebas y testigos necesarios a las fuerzas de seguridad
para justificar dicha retención. La ley recoge la Sentencia
del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de Octubre, que
define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado
provisionalmente de su libertad por razón de la presunta
comisión de un ilícito penal, para su puesta
a disposición de la autoridad judicial".
|