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Convenio colectivo de seguridad privada 2005-2008 Página 10/10
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada
2005 -2008
ARTICULO 74.- Pacto de Repercusión en Precios y Competencia
Desleal.-
Ambas representaciones hacen constar expresamente que las
condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán
repercusión en los precios de los servicios.
Se considerará competencia desleal, con las consecuencias
derivadas en la legislación vigente las ofertas comerciales
realizadas por las Empresas que sean inferiores a los costes
del presente Convenio. A estos efectos se estimaran costes
mínimos repercutibles los siguientes:
2005
V. Seguridad sin arma V. Seguridad con arma
Costes convenio 12,91 14,12
Coste hora nocturna: 1,24 1,24
Coste hora fin de semana o festivo 1,00 1,00
Antigüedad:
c/ Trienios ....... 0,29 0,36
c/ Quinquenios .... 0,29 0,36
Estos costes, en los que no está incluido el IVA, se
actualizarán anualmente por parte de la Comisión
Paritaria de Seguimiento del Convenio para los años
2006, 2007 y 2008.
Se acuerda constituir en el plazo de dos meses a partir de
la firma de este Convenio entre las organizaciones firmantes
una Comisión de seguimiento especifica de este artículo.
ARTICULO 75.- Uniformidad.- Las Empresas facilitarán
cada dos años al personal operativo las siguientes
prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas
de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones
de invierno y dos pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de
zapatos.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el
exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando
se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán
las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos
del uniforme arriba descritos.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de
Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante
de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas
exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
ARTICULO 76.- Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de
causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho
a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan
los siguientes
requisitos:
EDAD €
60 6.287,34
61 5.956,43
62 5.625,51
63 5.294,60
Para los años
2006, 2007 y 2008 las anteriores cantidades se revisarán
en el IPC real resultante n los años 2005, 2006 y 2007,
respectivamente.
Estos importes se liquidarán con el último recibo
salarial que se abone al trabajador.
ARTICULO 77.- Jubilación anticipada.
a) Al cumplir 64 años de edad:
Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente
Convenio pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a
los 64 años, extinguiéndose el contrato de trabajo,
a tenor de lo previsto en el artículo 49 f) del Estatuto
de los Trabajadores.
La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento
de una política de empleo en este Sector, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
1) Haber cumplido sesenta y cuatro años.
2) Reunir el trabajador jubilado los requisitos, salvo la
edad, que para tener derecho a la pensión de jubilación
se establecen en las disposiciones reguladoras del Régimen
General de la Seguridad Social.
3) Sustituir la Empresa al trabajador que se jubila por otro
trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las
prestaciones económicas por desempleo o joven demandante
de empleo, entre 18 y 29 años de edad o parados de
larga duración, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento
simultáneo de las condiciones exigidas por la normativa
especial de Vigilantes de Seguridad que esté en vigor
en cada momento.
4) Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de
idéntica naturaleza al que se extingue por jubilación
del trabajador.
Se pacta expresamente que será causa de extinción
del contrato de trabajo por jubilación obligatoria
cuando el trabajador cumpla 65 años o más, en
los términos que se establezcan en la normativa que
sobre esta materia pueda entrar en vigor con posterioridad
a la firma de este Convenio.
ARTICULO 78.- Aplicación de la Jubilación parcial
y del Contrato de Relevo.-
1.- Los trabajadores, a partir de los 60 años tendrán
derecho a jubilarse acogiéndose para ello a una jubilación
parcial al amparo del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre.
2.- La empresa fijará de acuerdo con el trabajador
el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando
el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de
65 años.
3.- Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá
contratar con un contrato a tiempo completo.
ARTICULO 79.- Asistencia Jurídica.- Las Empresas afectadas
por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal
a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes
se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión
de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones
encomendadas por la Empresa, con independencia de que con
posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello
de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 apartado
d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación
en los dos días hábiles siguientes a la recepción
de la primera comunicación.
ARTICULO 80.- Las Empresas que cuenten con personal del Grupo
V, del artículo 18 (personal de Seguridad Mecánico
- Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios
con personal ajeno a la Empresa, no podrán, en ningún
caso, reducir su plantilla de trabajadores como consecuencia
de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad
de garantizar los puestos de trabajo existentes y en detrimento
de su sustitución por personal ajeno al presente Convenio
Colectivo.
ARTICULO 81.- Póliza de Responsabilidad Civil.- Las
Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas
a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
por importe de al menos 138.000 euros, con los efectos y consecuencias
comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
ARTICULO 82.- Concurrencia de Convenios.- El presente convenio
colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo
para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el
Sector de Seguridad Privada: por tanto, todos los contenidos
establecidos en este Convenio se aplicarán a todas
las Empresas y trabajadores de este Sector.
Por todo ello, los Convenios de Empresa que se puedan pactar,
en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito
de aplicación y eficacia, deberá, como mínimo,
respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas
en este Convenio Nacional, considerándose nulas todas
y cada de las condiciones que no respeten el mínimo
establecido en el presente Convenio Colectivo Nacional del
Sector de Seguridad Privada.
En el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente
y otro de ámbito inferior, se aplicará de cada
materia el Convenio que resulte más favorable para
los trabajadores.
Esta cláusula se pacta al amparo de los dispuesto en
el art. 83-2º del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 83.- Inaplicación de Tablas Salariales:
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este
convenio no serán de necesaria u obligada aplicación
para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente,
situaciones de déficit o pérdidas mantenidas
en los tres ejercicios anteriores. Asimismo, se tendrán
en cuenta las previsiones de viabilidad para el año
en curso.
En estos casos, se trasladará a las partes, constituidas
en Comisión Paritaria y de Seguimiento la fijación
del aumento de salarios que propone el solicitante.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta
circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción
y ventas, la especial situación económica de
la Empresa solicitante, atendiendo a los datos que resulten
de la contabilidad de las empresas, sus balances y sus cuentas
de resultados.
A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá
acompañar los documentos objetivos que acrediten la
realidad de la causa expresada en el párrafo anterior,
adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas, Balances,
cuenta de resultados, Informe de la Representación
Legal de los Trabajadores, así como cualquier otro
documento que considere oportuno el solicitante, reservándose
la Comisión Paritaria la facultad de solicitar la documentación
e información adicional que estime pertinente, con
carácter previo a resolver la inaplicación a
la que se refiere el párrafo siguiente.
La Comisión Paritaria del Convenio, constatadas las
circunstancias objetivas aducidas, de acuerdo con lo antes
expuesto, autorizará, en su caso, la inaplicación
temporal de las Tablas Salariales por el periodo máximo
de un año. La citada autorización de Inaplicación
de Tablas
será nula si se demostrara la inexactitud de los datos
aportados por la Empresa Solicitante.
La solicitud de descuelgue deberá ser presentada dentro
de los dos meses a partir de la firma del presente convenio,
o dentro de los dos primeros meses de los años sucesivos.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del presente
Convenio se produjeran cambios legislativos y/o modificaciones
de disposiciones legales que afectaran a los Vigilantes de
Explosivos que supongan mayor responsabilidad o peligrosidad
en el ejercicio de sus funciones, las partes firmantes se
comprometen a negociar un complemento salarial adecuado a
los cambios que le sustenten, cuyos efectos económicos
tendrán lugar a partir de enero del año 2007.
Ambas partes pactan que la cuantía abonable mensualmente,
en pagas extraordinarias y en vacaciones no podrá ser
inferior a 20 euros para el año 2007 y 30 euros para
el año 2008.
Igualmente, se acuerda que, si por modificación de
la normativa europea o española fueran suprimidas las
armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte
de fondos y explosivos, éstos continuarán percibiendo
el importe del plus de peligrosidad que en su momento esté
establecido en Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
A los efectos de supresión definitiva de la Disposición
Adicional Primera del anterior Convenio Colectivo Estatal
de las Empresas de Seguridad vigente durante los años
2002 a 2004, sobre derecho de preferencia al uso del arma,
ambas partes acuerdan compensar la pérdida de este
derecho con el abono de los siguientes importes a los trabajadores
Vigilantes Jurados de Seguridad a los que aquella Disposición
Adicional Primera se refiere, en las siguientes condiciones:
Para los trabajadores que acrediten que tenían reconocida
la categoría laboral de vigilante jurado antes del
1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin
solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente
a dicha fecha hubieran sido subrogados, se garantiza el cobro
del plus de peligrosidad a los que lo han percibido en su
totalidad de forma ininterrumpida durante los dos últimos
años anteriores al 30 de junio de 2004 por una cuantía
mensual de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007
y del importe resultante de su actualización según
el IPC real del año 2007 para el año 2008. En
el caso de que realizaran el servicio con arma, el importe
del plus funcional de peligrosidad devengado según
el artículo 69 de este Convenio, queda absorbido total
o parcialmente por dicha cuantía.
A quienes acrediten que tenían reconocida la categoría
laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y
continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad,
incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran
sido subrogados, y que no perciben el plus de peligrosidad,
o lo perciben parcialmente en la actualidad, se les garantiza
el cobro de 43 euros mensuales para el año 2005, abonables
también en las pagas extraordinarias y vacaciones,
86 euros para el año 2006, 129 euros para el año
2007, y el importe resultante de la actualización de
129 euros según el IPC real del año 2007 para
el año 2008, que serán absorbidos en el supuesto
de que realicen servicios con arma que superen las cuantías
garantizadas durante los años 2005 o 2006. Es decir,
se le abonará únicamente la cuantía mayor
de las dos. Este plus se garantizará igualmente en
el supuesto del personal en excedencia que cumpla el condicionado
de este apartado.
En consecuencia con lo anterior, aquellos vigilantes a quienes
se garantiza tal percepción no podrán rehusar
el requerimiento por parte de la empresa para realizar la
jornada de trabajo con arma, bajo condición de pérdida
de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que hace referencia
esta Disposición Adicional Segunda podrán ser
abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose
en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias
y vacaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA –
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria
establecida en el artículo noveno de este Convenio,
las partes firmantes se someten al Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales de fecha 12 de enero
de 2005 (BOE 29 de enero de 2005), para la resolución
de los conflictos colectivos laborales que se susciten al
que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos
sean de ámbito estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA –
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio
ostenten categorías del anterior Convenio en vigor
durante los años 2002 a 2004, que desaparecen en este
Convenio Colectivo y que a continuación se indican:
(Grupo III. Personal de Mandos Intermedios: Encargado General; Grupo VII. Personal Subalterno: Botones),
pasarán a la categoría superior correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA –
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen
en enero de 2006 a constituir una Comisión de Estudio
sobre la posible implantación de un Plan o Fondo de
Pensiones para los trabajadores del sector de la seguridad
privada. La presente Comisión estará constituida
por dos miembros de cada una de las organizaciones empresariales
y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, con el
porcentaje de representatividad que legalmente les corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA –
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen
a crear una Comisión de estudio para la elaboración
de una propuesta conjunta de solicitud ante los organismos
competentes, de jubilación anticipada o prejubilación
para los trabajadores del sector de seguridad privada. Dicha
propuesta deberá ser realizada durante la vigencia
del presente Convenio Colectivo.
La presente Comisión estará constituida por
dos miembros de cada una de las organizaciones empresariales
y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, con el
porcentaje de representatividad que legalmente les corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan constituir
una Comisión Partitaria en el plazo de seis meses a
partir de la firma del Convenio, autorizada expresamente por
la Comisión negociadora del mismo, que tendrá
como objeto el estudio y, en su caso, acuerdo de propuestas
alternativas a los criterios de definición del concepto
de Macroconcentraciones Urbanas a que se refiere el artículo
35 del presente Convenio.
La Comisión constituida al efecto estará formada
por dos miembros de cada una de las organizaciones sindicales
y patronales firmantes del Convenio, con el porcentaje de
representatividad que legalmente les corresponda
El quorum de reunión y de votación, respectivamente,
se establece en el 50% de cada representación, para
la validez de los acuerdos.
A efectos de citaciones, se designa como domicilio de esta
Comisión Paritaria la sede de APROSER en la calle Marques
de Urquijo, núm. 5, de Madrid.
Las reuniones deberán convocarse por cualquiera de
las partes con, al menos, siete días de antelación.
Los miembros de la Comisión se comprometen a redactar
las conclusiones definitivas del trabajo de la misma en el
plazo de vigencia de este Convenio Colectivo. El acuerdo que
pudiera alcanzarse entrará en vigor en la fecha que
la Comisión determine.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
De acuerdo con el pacto incluido en la Disposición
Adicional Segunda del presente Convenio Colectivo, queda derogada
expresamente la Disposición Adicional Primera del Convenio
Colectivo vigente en el período 2002-2004 – Derecho
de Preferencia al Uso del Arma.
DISPOSICION FINAL UNICA -
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la
vigencia del presente Convenio se publicara alguna disposición
distinta de las mencionadas, que afectara al contenido del
presente Texto, se convocará con carácter inmediato
a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido
en lo que pudiera quedar modificado.
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