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    Convenio 2005-2008 Seguridad Privada

 

 

 

 

Convenio colectivo de seguridad privada 2005-2008                                                                 Página 10/10
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada 2005 -2008

ARTICULO 74.- Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.-
Ambas representaciones hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión en los precios de los servicios.
Se considerará competencia desleal, con las consecuencias derivadas en la legislación vigente las ofertas comerciales realizadas por las Empresas que sean inferiores a los costes del presente Convenio. A estos efectos se estimaran costes mínimos repercutibles los siguientes:

2005
V. Seguridad sin arma V. Seguridad con arma

      Costes convenio                               12,91               14,12
      Coste hora nocturna:                         1,24                  1,24
      Coste hora fin de semana o festivo   1,00                 1,00
      Antigüedad:
      c/ Trienios .......                                   0,29                 0,36
      c/ Quinquenios ....                               0,29                 0,36

Estos costes, en los que no está incluido el IVA, se actualizarán anualmente por parte de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio para los años 2006, 2007 y 2008.
Se acuerda constituir en el plazo de dos meses a partir de la firma de este Convenio entre las organizaciones firmantes una Comisión de seguimiento especifica de este artículo.
ARTICULO 75.- Uniformidad.- Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

ARTICULO 76.- Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos:
EDAD €
60 6.287,34
61 5.956,43
62 5.625,51
63 5.294,60
Para los años 2006, 2007 y 2008 las anteriores cantidades se revisarán en el IPC real resultante n los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
ARTICULO 77.- Jubilación anticipada.
a) Al cumplir 64 años de edad:
Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente Convenio pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a los 64 años, extinguiéndose el contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49 f) del Estatuto de los Trabajadores.
La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una política de empleo en este Sector, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Haber cumplido sesenta y cuatro años.
2) Reunir el trabajador jubilado los requisitos, salvo la edad, que para tener derecho a la pensión de jubilación se establecen en las disposiciones reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.
3) Sustituir la Empresa al trabajador que se jubila por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de empleo, entre 18 y 29 años de edad o parados de larga duración, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento simultáneo de las condiciones exigidas por la normativa especial de Vigilantes de Seguridad que esté en vigor en cada momento.
4) Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de idéntica naturaleza al que se extingue por jubilación del trabajador.
Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años o más, en los términos que se establezcan en la normativa que sobre esta materia pueda entrar en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio.
ARTICULO 78.- Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.-
1.- Los trabajadores, a partir de los 60 años tendrán derecho a jubilarse acogiéndose para ello a una jubilación parcial al amparo del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre.
2.- La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 años.
3.- Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.
ARTICULO 79.- Asistencia Jurídica.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.
ARTICULO 80.- Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 18 (personal de Seguridad Mecánico - Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 81.- Póliza de Responsabilidad Civil.- Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe de al menos 138.000 euros, con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
ARTICULO 82.- Concurrencia de Convenios.- El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el Sector de Seguridad Privada: por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las Empresas y trabajadores de este Sector.
Por todo ello, los Convenios de Empresa que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberá, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Nacional, considerándose nulas todas y cada de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio Colectivo Nacional del Sector de Seguridad Privada.
En el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente y otro de ámbito inferior, se aplicará de cada materia el Convenio que resulte más favorable para los trabajadores.
Esta cláusula se pacta al amparo de los dispuesto en el art. 83-2º del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 83.- Inaplicación de Tablas Salariales: Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones de viabilidad para el año en curso.
En estos casos, se trasladará a las partes, constituidas en Comisión Paritaria y de Seguimiento la fijación del aumento de salarios que propone el solicitante.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, la especial situación económica de la Empresa solicitante, atendiendo a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, sus balances y sus cuentas de resultados.
A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas, Balances, cuenta de resultados, Informe de la Representación Legal de los Trabajadores, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la Comisión Paritaria la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente.
La Comisión Paritaria del Convenio, constatadas las circunstancias objetivas aducidas, de acuerdo con lo antes expuesto, autorizará, en su caso, la inaplicación temporal de las Tablas Salariales por el periodo máximo de un año. La citada autorización de Inaplicación de Tablas
será nula si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por la Empresa Solicitante.
La solicitud de descuelgue deberá ser presentada dentro de los dos meses a partir de la firma del presente convenio, o dentro de los dos primeros meses de los años sucesivos.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del presente Convenio se produjeran cambios legislativos y/o modificaciones de disposiciones legales que afectaran a los Vigilantes de Explosivos que supongan mayor responsabilidad o peligrosidad en el ejercicio de sus funciones, las partes firmantes se comprometen a negociar un complemento salarial adecuado a los cambios que le sustenten, cuyos efectos económicos tendrán lugar a partir de enero del año 2007. Ambas partes pactan que la cuantía abonable mensualmente, en pagas extraordinarias y en vacaciones no podrá ser inferior a 20 euros para el año 2007 y 30 euros para el año 2008.
Igualmente, se acuerda que, si por modificación de la normativa europea o española fueran suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de fondos y explosivos, éstos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad que en su momento esté establecido en Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
A los efectos de supresión definitiva de la Disposición Adicional Primera del anterior Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente durante los años 2002 a 2004, sobre derecho de preferencia al uso del arma, ambas partes acuerdan compensar la pérdida de este derecho con el abono de los siguientes importes a los trabajadores Vigilantes Jurados de Seguridad a los que aquella Disposición Adicional Primera se refiere, en las siguientes condiciones:
Para los trabajadores que acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, se garantiza el cobro del plus de peligrosidad a los que lo han percibido en su totalidad de forma ininterrumpida durante los dos últimos años anteriores al 30 de junio de 2004 por una cuantía mensual de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007 y del importe resultante de su actualización según el IPC real del año 2007 para el año 2008. En el caso de que realizaran el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado según el artículo 69 de este Convenio, queda absorbido total o parcialmente por dicha cuantía.
A quienes acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, y que no perciben el plus de peligrosidad, o lo perciben parcialmente en la actualidad, se les garantiza el cobro de 43 euros mensuales para el año 2005, abonables también en las pagas extraordinarias y vacaciones, 86 euros para el año 2006, 129 euros para el año 2007, y el importe resultante de la actualización de 129 euros según el IPC real del año 2007 para el año 2008, que serán absorbidos en el supuesto de que realicen servicios con arma que superen las cuantías garantizadas durante los años 2005 o 2006. Es decir, se le abonará únicamente la cuantía mayor de las dos. Este plus se garantizará igualmente en el supuesto del personal en excedencia que cumpla el condicionado de este apartado.
En consecuencia con lo anterior, aquellos vigilantes a quienes se garantiza tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para realizar la jornada de trabajo con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que hace referencia esta Disposición Adicional Segunda podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA –
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo noveno de este Convenio, las partes firmantes se someten al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de fecha 12 de enero de 2005 (BOE 29 de enero de 2005), para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA –
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio ostenten categorías del anterior Convenio en vigor durante los años 2002 a 2004, que desaparecen en este Convenio Colectivo y que a continuación se indican: (Grupo III. Personal de Mandos Intermedios: Encargado General; Grupo VII. Personal Subalterno: Botones), pasarán a la categoría superior correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA –
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen en enero de 2006 a constituir una Comisión de Estudio sobre la posible implantación de un Plan o Fondo de Pensiones para los trabajadores del sector de la seguridad privada. La presente Comisión estará constituida por dos miembros de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, con el porcentaje de representatividad que legalmente les corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA –
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a crear una Comisión de estudio para la elaboración de una propuesta conjunta de solicitud ante los organismos competentes, de jubilación anticipada o prejubilación para los trabajadores del sector de seguridad privada. Dicha propuesta deberá ser realizada durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La presente Comisión estará constituida por dos miembros de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, con el porcentaje de representatividad que legalmente les corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan constituir una Comisión Partitaria en el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio, autorizada expresamente por la Comisión negociadora del mismo, que tendrá como objeto el estudio y, en su caso, acuerdo de propuestas alternativas a los criterios de definición del concepto de Macroconcentraciones Urbanas a que se refiere el artículo 35 del presente Convenio.
La Comisión constituida al efecto estará formada por dos miembros de cada una de las organizaciones sindicales y patronales firmantes del Convenio, con el porcentaje de representatividad que legalmente les corresponda
El quorum de reunión y de votación, respectivamente, se establece en el 50% de cada representación, para la validez de los acuerdos.
A efectos de citaciones, se designa como domicilio de esta Comisión Paritaria la sede de APROSER en la calle Marques de Urquijo, núm. 5, de Madrid.
Las reuniones deberán convocarse por cualquiera de las partes con, al menos, siete días de antelación.
Los miembros de la Comisión se comprometen a redactar las conclusiones definitivas del trabajo de la misma en el plazo de vigencia de este Convenio Colectivo. El acuerdo que pudiera alcanzarse entrará en vigor en la fecha que la Comisión determine.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
De acuerdo con el pacto incluido en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio Colectivo, queda derogada expresamente la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo vigente en el período 2002-2004 – Derecho de Preferencia al Uso del Arma.
DISPOSICION FINAL UNICA -
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas, que afectara al contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

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