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Convenio de las empresas de seguridad 2005-2008 Página 5/10
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada
2005 -2008
CAPITULO V
INGRESOS
ARTICULO 26.- Normas Generales.- Para el ingreso del personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarán,
sin excepción, las normas legales vigentes en materia
de contratación y generales de colocación, así
como las especiales que correspondan. En el concurso-oposición,
el personal de la Empresa perteneciente a otro grupo o categoría
tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para
ocupar las plazas vacantes. Tendrán derecho preferente,
también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad
de méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado
en la Empresa funciones de carácter eventual, interino
o temporal a satisfacción de aquélla. En todo
este proceso deberá intervenir la representación
de los trabajadores de acuerdo con la Normativa vigente.
ARTICULO 27.- Condiciones.- Las condiciones para ingresar
en las Empresas a que se refiere el presente Convenio Colectivo,
en lo referente al personal con la condición de Vigilante
de Seguridad, Guarda Particular de Campo, y las especialidades
de ambos, deberán acomodarse preceptivamente a las
normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 28.- Contratos.- Los contratos que celebren las Empresas
para servicio determinado, eventual, interino y temporal,
y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por
escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias
que exija la legislación vigente, en materia de empleo,
y en especial la mención expresa del servicio para
que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos
eventuales, incluyendo la condición determinante de
la resolución del contrato de trabajo, el motivo de
la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la
duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
ARTICULO 29.- Período de prueba.- Podrán concertarse
por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera
de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato
sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente
tiempo, según la categoría profesional:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios
y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá
periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo
por la misma empresa en el periodo de dos años posterior
al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
ARTICULO 30.- Reconocimiento Médico.- El personal de
la Empresa vendrá obligado a someterse, a la iniciación
de la prestación, a examen médico, entregándose
una copia al interesado.
CAPITULO VI
ASCENSOS, PROVISION DE VACANTES, PLANTILLAS Y ESCALAFONES
ARTICULO 31.- Ascensos y provisión de vacantes.- Las
vacantes de categoría superior que se originen en la
Empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán
en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal
del censo de la Empresa. de acuerdo con las normas siguientes:
A) Libre designación.- Serán de libre designación
de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre
el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos
el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.
B) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán
por concurso oposición y de méritos de acuerdo
con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener
una antigüedad mínima de un año y pertenecer
al centro de trabajo donde exista la vacante.
Para acceder al cambio de categoría del personal operativo
de vigilancia, transporte de fondos, la antigüedad mínima
será de dos años, además de reunir los
requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido
en el último párrafo del artículo 22
A) de este convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas,
compuesto por tres personas, de las cuales una será
un técnico de formación que actuará de
Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona,
que tendrá voz y voto y será designada por la
representación de los trabajadores (Comité de
Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical). El Tribunal
determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones
establecidas en la convocatoria, que consistirá en:
· Exámenes psicotécnicos.
· Examen teórico de formación básica.
· Examen teórico de formación específica.
· Exámenes prácticos.
La calificación de las pruebas será realizada,
en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará
acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato,
no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno
de los candidatos supera el 50% de la puntuación. Para
establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan
superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación
global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los
puntos que resulten de aplicar:
· Por cada año de antigüedad en la empresa:
0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.
Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su
expediente personal máximo 1 · punto).
Cursos de formación realizados: a los que hubieren
podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista
la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de
2 puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se
proveerá la plaza con personal de libre designación
o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar
el puesto vacante la formación mínima exigida
en las bases.
ARTICULO 32.- Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán
contar al menos con un 60% de fijos en plantilla, durante
la vigencia del presente Convenio y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el
ámbito territorial de la Empresa, excluyéndose
de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos trabajadores
cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a
un año, así como los contratos por obra o servicio
determinado. En consecuencia, todas las Empresas comprendidas
en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas
de su personal fijo, señalando el número de
trabajadores que comprende cada categoría profesional,
con la separación y especificación de grupos
y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año
como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión
Mixta Empresa - Trabajadores con las más amplias facultades
que en derecho puedan existir y cuya composición será
de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio e
igual número de representantes por parte de la representación
empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas
a proporcionar a la Comisión antes citada información
escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante
el primer trimestre del año con el fin de comprobar
el cumplimiento de este precepto.
ARTICULO 33.- Escalafones.- Las Empresas deberán confeccionar
y mantener el escalafón general de su personal, como
mínimo deberá figurar en el mismo los datos
correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con
el detalle que sigue:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la Empresa.
4. Categoría profesional.
5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría.
6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento
de antigüedad.
7. Número de orden.
Dentro del primer trimestre natural de cada año las
Empresas publicarán el escalafón, con expresión
de los datos anteriormente señalados, para conocimiento
de todo el personal de la Empresa.
El personal podrá formular reclamación contra
los datos del escalafón mediante escrito dirigido a
la Empresa dentro de los quince días siguientes a la
publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver
la reclamación en el plazo de quince días más.
Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito,
que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el
plazo mencionado, los interesados podrán formular la
reclamación que proceda ante la Autoridad competente.
ARTICULO 34.- Asignación de categoría a los
puestos de trabajo.- En el plazo de dos
meses, a contar desde la publicación del presente Convenio
Colectivo, todas las Empresas afectadas deberán establecer
un cuadro de categorías profesionales, si no tuvieren,
de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo
IV de este Convenio. Se atenderá a las condiciones
y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran
realizando. Verificado el acoplamiento se podrá, en
el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados;
quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar
ante la Jurisdicción Laboral competente.
CAPITULO VII
LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTO
ARTICULO 35.- Lugar de Trabajo.- Dadas las especiales circunstancias
en que se realiza la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá
determinada por las facultades de organización de la
Empresa, que procederá a la distribución de
su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera
más racional y adecuada a los fines productivos dentro
de una misma localidad. A estos efectos se entenderá
por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las
concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor
del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración
urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios
distintos siempre que estén comunicados por medios
de transporte públicos a intervalos no superiores a
media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El
personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia
podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro,
de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma
localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo,
a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia
que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad
no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores
de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente
pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos
de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones
urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo
de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes
requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será
el de la Asociación Profesional de Compañías
Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo,
5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
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