|
Convenio estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 Página 4/10
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada
2005 -2008
ARTICULO 22.- Personal Operativo.-
A) HABILITADO
A.1.- Personal Operativo Habilitado Adscrito a Servicios de
Transporte de Fondos: La
tripulación de cada Vehículo Blindado está
compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor
y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes
de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones
de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán
las mismas retribuciones que los que ostentan tales categorías
laborales, durante el tiempo que presten dichos servicios
de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.- Es el
Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del
adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos
elementales en automóviles, efectuará las siguientes
funciones: a.1) Conduce vehículos blindados. b.1) Cuida
del mantenimiento y conservación de los vehículos
blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los
mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa
y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones
del exterior, dentro de la jornada laboral. c.1) Da, si se
le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado,
del estado del automóvil y de los consumos del mismo.
d.1) Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo
completándolos, si faltare alguno de los dos, dando
parte al Jefe de Tráfico. e.1) Revisará diariamente
los depósitos de liquido de frenos y de embrague, dando
cuenta de las pérdidas observadas. f.1) Revisará
los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe
de Tráfico la fecha de su reposición periódica.
g.1) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos
del vehículo, revisando la presión de los mismos
una vez por semana. h.1) Aquellas otras funciones complementarias
a las que hace referencia el plus de actividad del personal
de transporte de fondos.
Al ostentar la categoría y calidad de Vigilante de
Seguridad, realizará las tareas propias del mismo,
en la medida que sean compatibles con la conducción
del vehículo blindado.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.- Es el Vigilante
que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor
en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores,
haciéndose responsable a nivel de facturación
de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo
que desempeñar la labor de carga y descarga de los
mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor
en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo
dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones
complementarias a las que hace referencia el plus de actividad
del personal de transporte de fondos. La carga y descarga
se realizará de forma que los Vigilantes tengan, en
todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar
el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar
de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2.- Personal Operativo Adscrito a Servicios de Transporte
de Explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor:
Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado
permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales,
realizará las funciones propias de Transporte de explosivos,
siéndole de aplicación las comunes que se refieren
al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo.
A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es
el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla
su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos,
carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo
así como de la vigilancia permanente del mismo, así
como las otras funciones complementarias a las que hace referencia
el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.3.- Personal Operativo Adscrito a Servicios de Vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.- Es aquel trabajador mayor de edad,
de nacionalidad comunitaria (U.E.), que con aptitudes físicas
e instrucción suficientes, sin antecedentes penales,
y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación
vigente, realice las funciones descritas en la misma.
b) Vigilante de Explosivos.- Es aquel trabajador mayor de
edad, de nacionalidad comunitaria (U.E.), aptitudes psicofísicas
necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes
penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación
vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad.- Las funciones que
deberán desarrollar este personal operativo serán
las siguientes:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles
e inmuebles, así como la protección de las personas
que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior
de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan
retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones
en relación con el objeto de su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en
relación con el objeto de su protección, así
como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no
pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento,
clasificación y transporte de dinero, valores y objetos
valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento
de centrales de alarma, la prestación de servicios
de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
7) El acompañamiento, defensa y protección de
personas determinadas, que no tengan la condición de
Autoridades Públicas, impidiendo que sean objeto de
agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente
facultados para dicha función de acuerdo con la legislación
vigente.
c) Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza,
etc.)- Es aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad
comunitaria (U.E.), aptitudes psicofísicas necesarias
e instrucción suficiente, sin antecedentes penales,
y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación
vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Se entiende que las categorías de Vigilante de Seguridad
Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante
de Seguridad son distintas en razón a las funciones
que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos,
aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que
se fundamenta legalmente en los artículos 11 apartado
e, 18 y 22 de este Convenio Colectivo en concordancia con
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) NO HABILITADO.-
a) Contador-Pagador.- Es aquel operario afecto a la Empresa
que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a
su cargo el control y revisión, así como el
cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas,
etc., objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar
de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa
conformación de las anomalías que al respecto
se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a
que se refiere el plus de actividad del personal de transporte
de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará,
además, las tareas propias de su categoría,
pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas
de carga y descarga del vehículo blindado.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.- Es el trabajador,
que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento
de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones
y ordenes para su explotación.
Funciones:
· 1.Cuidará del mantenimiento y conservación
de los equipos electrónicos a su cargo.
· 2.Dará parte diario de la incidencias producidas
durante su servicio, en el cual constará:
· La recepción de alarmas producidas durante
el servicio.
· Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
· 3.Comprobará diariamente el funcionamiento
de los equipos electrónicos.
4.Ejecutará las ordenes previstas en la ley de seguridad
privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras
de alarmas, excepto la propias del Vigilante de Seguridad.
ARTICULO 23.- Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.-
a) Encargado.- Es el trabajador que procediendo de los operarios
de oficio, dirige y vigila los trabajos que tenga asignados,
estando a las órdenes directas del personal directivo,
titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre
el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida
ejecución práctica de los trabajadores, responsabilizándose
de los mismos.
b) Ayudante de Encargado.- Es el trabajador que, procediendo
de los operarios de oficio y bajo las órdenes directas
del Encargado o del personal directivo, titulado o técnico,
ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus órdenes
y que se ocupa de la debida ejecución práctica
de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de Sistemas.- Es aquel trabajador, que con conocimientos
teóricos y prácticos en materia de vigilancia,
seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión
principal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento,
conservación, reparación, renovación
y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Mecánico-Electrónica.-
Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un
oficio determinado, ostentando una alta cualificación
realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas
laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro
de trabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando
dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
e) Oficial de Segunda. Mecánico-Electrónica.-
Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un
oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad
todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen
lugar en el centro de trabajo en localizaciones y localidades
varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento
y pernoctas.
f) Oficial de Tercera. Mecánico-Electrónica.-
Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un
oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad
todas las tareas laborales inherentes a su nivel que tienen
lugar en el centro de trabajo, o en localizaciones y localidades
varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos
y pernoctas.
A partir del 1 de enero del año 2007, el trabajador
que haya permanecido en la categoría de Oficial de
Tercera durante un período mínimo de tres años,
promocionará automáticamente a la categoría
de Oficial de Segunda.
g) Especialista.- Es el operario que, habiendo realizado el
aprendizaje de una especialidad en una secuencia de trabajo
determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad
todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin
especificación de centro determinado de trabajo.
h) Operador de soporte técnico.- Es aquel empleado
que, desde la sede del Centro de Trabajo, se encarga del estudio
de las averías e incidentes técnicos, de la
solución de averías y del asesoramiento del
personal de la empresa, vía remota, durante las labores
de instalación y mantenimiento en las instalaciones
de los clientes.
i) Aprendiz.- Es aquel que está ligado a la Empresa
con contrato de aprendizaje, por cuya virtud el empresario,
a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle,
por si o a través de otro, alguno de los oficios clásicos.
ARTICULO 24.- Personal de Oficios Varios.-
a) Oficial.- Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje
de un oficio determinado, realiza con iniciativa y responsabilidad
todas o algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento
correcto, determinado que en aquel caso lo será de
primera y en éste de segunda.
b) Ayudante.- Es el operario encargado de realizar tareas
concretas que no constituyen labor calificada de oficio o
que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en
funciones propias de éste bajo su responsabilidad.
c) Peón.- Es el operario mayor de dieciocho años
encargado de realizar tareas para cuya ejecución se
requiere únicamente la aportación de esfuerzo
y atención, sin la exigencia de práctica operativa
alguna.
d) Aprendiz.- Es aquel que está ligado a la Empresa
con contrato de aprendizaje, por cuya virtud el Empresario,
a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle
por si o, a través de otro, alguno de los oficios clásicos.
ARTICULO 25.- Personal Subalterno.-
a) Conductor.- Es aquel trabajador que estando en posesión
del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar
desempeña las funciones de mensajería, transporte
de material o de personal.
b) Ordenanza.- Es el trabajador mayor de 18 años que,
con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan
recados, cobros, pagos, recepción y entrega de las
correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas
tareas de índole elemental por orden específica
de sus superiores.
c) Almacenero.- Es el trabajador subalterno encargado de facilitar
los pedidos del personal al almacén llevando el control
de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora.- Es el trabajador mayor de edad que
se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones
del centro y dependencia de la Empresa.
Página 4/10
|