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Convenio colectivo de las empresas de seguridad privada 2005-2008 Página 3/10
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada
2005 -2008
ARTICULO 18.- Clasificación General
Durante 2005, en adelante, el personal que preste sus servicios
en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se
clasificará, por razón de sus funciones, en
los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y
de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico.- En este
grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico
de prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial - Gerente.
II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.-
En este grupo comprenden:
A) ADMINISTRATIVOS.-
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.-
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de
Prevención de grado intermedio
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) PERSONAL DE VENTAS.-
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA
IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes categorías:
A) HABILITADO.-
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza,
etc.)
B) NO HABILITADO.-
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.-
Comprende las siguientes categorías:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz.
VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.
VII. Personal Subalterno.- Lo integran:
a) Conductor
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.
ARTICULO 19.- Personal directivo, titulado y técnico.-
a) Director General.- Es quien con título adecuado
o amplia preparación teórico-práctica,
asume la dirección y responsabilidad de la Empresa,
programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial.- Es quien con título adecuado
o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad de las funciones
mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla
y programa la política comercial de la Empresa.
c) Director Administrativo.- Es quien con título adecuado
o con amplia preparación teóricopráctica
asume la dirección y responsabilidad de las funciones
administrativas en su más amplio sentido y planifica,
programa y controla la administración de la Empresa.
d) Director Técnico.- Es quien con título adecuado
o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad del departamento
técnico de la Empresa. aplicando sus conocimientos
a la investigación, análisis y ejecución
de actividades propias de sus conocimientos.
e) Director de Personal.- Es quien con título adecuado
o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad de las funciones
relacionadas con la gestión de personal en su amplio
sentido.
f) Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable
del reclutamiento, selección y admisión del
personal y de la planificación, programación,
control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen
los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa,
y es el responsable de la preparación profesional de
los trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico
de Prevención de Grado Superior- Titulados son aquellos
que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura
y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado
Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico
de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará
las funciones de prevención, evaluación, planificación
preventiva y otras a las que se refiere el artículo
37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación
a la que se refiere este precepto.
i) Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actúa
como máximo representante de Empresa en la provincia
y asume las funciones de dirección, representación
y organización en el ámbito de la misma.
ARTICULO 20.- Personal Administrativo.-
A) ADMINISTRATIVOS.-
a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto o
no de poderes limitados, está encargado y tiene la
responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen
de él diversas secciones administrativas, a las que
imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable
del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando
bajo control e instrucción de la Dirección Administrativa
de la Empresa.
b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado,
está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a
la sección o dependencia administrativa que tenga a
su cargo, así como de distribuir los trabajos entre
el personal que de él depende. c)Oficial de Primera.-
Es el empleado que actúa bajo las órdenes de
un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere
un cálculo, estudio, preparación y condiciones
adecuadas.
d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa
y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza
tareas administrativas y contables de carácter secundario
que requieren conocimientos generales de la técnica
administrativa.
e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años,
encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información
que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o
personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes
de información o de entrevistas, concierta las mismas,
las prepara en su aspectos formales y en general está
encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la
Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido
el de origen.
f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas
y operaciones administrativas elementales y en general a las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista.- Es el empleado que tiene como principal misión
estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica
pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
h) Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos
de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar
la necesaria práctica profesional. No podrá
permanecer en esta categoría mas de un año,
fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar
Administrativo o Vendedor, según los casos.
B) TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.
a) Analista.- Verifica análisis orgánicos de
aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada
de las mismas en cuanto se refiere a:
· Cadena de operaciones a seguir.
· Documentos a obtener.
· Diseño de los mismos.
· Ficheros a tratar: su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones:
· Creación de juegos de ensayo.
· Enumeración de las anomalías que puedan
producirse y definición de su tratamiento
· Colaboración al programa de las pruebas de
“lógica” de cada programa.
· Finalización de los expedientes de aplicaciones
complejas.
b) Programador de Ordenador.- Le corresponde estudiar los
programas complejos definidos por los análisis, confeccionando
organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas
en el lenguaje de programación que le sea indicado.
Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas
y completar los expedientes técnicos de los mismos.
Documentar el manual de consola.
c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores
para el tratamiento de la información, introduciendo
datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones
y órdenes para su explotación. d)Técnico
de Formación y Técnico de Prevención
de Grado Intermedio.- El Técnico de Formación
es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio
del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación
para la actualización y adiestramiento del personal
de seguridad privada.
El Técnico de Prevención de Grado Intermedio
es aquel empleado que, con la Formación prevista en
el artículo 36 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, realiza
las funciones de prevención, evaluación, planificación
preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.
e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, dentro de
las especialidades propias de la sección en que se
trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico
superior, a cuyas órdenes actúa, es el que,
sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe
según los datos y condiciones técnicas exigidas
por los clientes o por la Empresa.
f) Delineante.- Es el técnico que está capacitado
para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o
interpretación de planos y trabajos análogos.
C) PERSONAL DE VENTAS.-
a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados,
y bajo el control e instrucción de la Dirección
Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la
responsabilidad directa de la promoción comercial y
captación de clientes para la Empresa.
b) Técnico comercial.- Es el que, bajo las órdenes
del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección
de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores
y promotores.
c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al
Departamento Comercial de la Empresa ,y a su único
servicio, que realiza las funciones de prospección
del mercado y la promoción y venta de los servicios
de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto
para la captación de clientes, como para la atención
a los mismos, una vez contratados.
ARTICULO 21.- Personal de Mandos Intermedios.-
a) Jefe de Tráfico.- Es el que, bajo las órdenes
directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad,
tiene a su cargo la prestación de los servicios de
conducción y traslado de caudales, fondos, valores,
joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus órdenes
la totalidad de los Vigilantes de Seguridad Conductores y
los vehículos blindados, siendo responsable de la distribución,
control del personal citado y de los vehículos, así
como de los trayectos, rutas, consumos, mantenimiento y conservación
del parque móvil, así como de los Vigilantes
de Seguridad mientras forman la dotación del vehículo.
b) Jefe de Vigilancia.- Es el que, bajo las órdenes
directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad,
tiene a su cargo la dirección práctica de la
prestación de los servicios de vigilancia y protección
de locales, bienes o personas, así como de escolta
en la conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo
y controlando al personal citado, así como el mantenimiento
y conservación del equipo y armas de la totalidad del
personal vigilante.
c) Jefe de Servicios.- Es el responsable de planificar, controlar,
orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas
de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos
productivos de la misma.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado:
- Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir
y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa,
relacionadas con el contaje y manipulación de efectivo
en la división de Transporte de Fondos.
e) Inspector.- Es aquel empleado que tiene por misión
verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones
y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás
empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente
de cuantas incidencias observe en la prestación de
los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas en los casos de alteración del orden público,
de tráfico o accidentes, encargándose de mantener
la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá
ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc.,
según corresponda.
f) Coordinador de servicios.- Es aquel empleado, bajo las
ordenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función
la coordinación de uno o más servicios de la
empresa, encargándose de la solución de las
incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor
eficacia y cumplimiento.
g) Supervisor de CRA.- Es aquel empleado encargado de coordinar
las funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver
las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio
así como las reclamaciones operativas de este personal.
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