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Convenio colectivo de las
empresas de seguridad 2005-2008 Página
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Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada
2005 -2008
CAPITULO II
ORGANIZACION DE TRABAJO
ARTICULO 10.- Principios Generales.- La organización
práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio
Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad
de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección,
los representantes de los trabajadores tendrán funciones
de información, orientación y propuesta en lo
relacionado con la organización y racionalización
del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores
y demás legislación vigente.
ARTICULO 11.- Normas.- La organización del trabajo
comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y
un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número
de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento
mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen
la óptima realización y seguridad de los servicios
propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose
el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento
o incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud,
vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos
y demás elementos que componen el equipo personal,
así como de las demás instalaciones y bienes
análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la
Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento
de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado
que exijan las necesidades de la organización de la
producción, de acuerdo con las condiciones pactadas
en este Convenio.
En todo caso se respetará la categoría profesional
y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio
económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo
de la retribución de forma clara y sencilla, de manera
que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla,
incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración
con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos
de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones,
calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos
o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente
exigibles.
h) El mantenimiento de las normas de organización de
trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan
de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos
de disconformidad del trabajador, expresada a través
de sus representantes, se mantendrán tales normas en
tanto no exista resolución del conflicto por parte
de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo,
el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará
en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte
de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación
preceptiva prevista en el art.9º .7 b) de este Convenio,
excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que
pongan en peligro la continuidad de la prestación de
los servicios.
CAPITULO III
PRESTACION DEL TRABAJO
ARTICULO 12.- Formación.- Las partes firmantes se someten
al subsistema de formación profesional continua regulado
en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y Orden Ministerial
de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya, así
como el desarrollo que se efectúe de los contratos
programas para la formación de los trabajadores, comprometiéndose
a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento
de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre
Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad
Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias
y conducentes a la aplicación, de la normativa legal
indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal
del convenio.
La formación de los trabajadores se podrá realizar
dentro o fuera de la jornada laboral. Cuando se efectúe
la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral
se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella
a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus
propios medios, dicho desplazamiento será abonado en
la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten
al procedimiento en ella establecido, y deberán informar
a los Representantes de los trabajadores de los planes de
formación profesional a realizar, bajo el objetivo
general de la mejor adaptación de la empresa a las
circunstancias del mercado.
ARTICULO 13.- El carácter confidencial de la prestación
del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores
sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial
rigor los secretos relativos a la explotación y negocios
de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente.
ARTICULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las
especiales características y circunstancias de la actividad,
que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros
puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad
garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores
de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo,
con clara diferenciación entre subrogación de
servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte
de fondos, en base a la siguiente Normativa:
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte
de Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios
contratados de un cliente, público o privado, por rescisión,
por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios,
la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso,
obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores
adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera
que sea la modalidad de contratación de los mismos,
y/o categoría laboral, siempre que se acredite una
antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados
en el servicio objeto de subrogación, de siete meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación
se produzca, incluyéndose en dicho período de
permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del
servicio subrogado establecidas en los Artículos 45,
46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad
Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias
reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores
que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la
antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan,
aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista
un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se
presta el servicio.
B) Servicios de Transportes de Fondos:
La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación
de los trabajadores, el número de servicios prestados,
o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades
objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente
anteriores a la fecha de la subrogación. Tales servicios
computarán para determinar el número de trabajadores
que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas
y supuestos:
B.1. Población de más de doscientos mil habitantes:
Se dividirá el número de servicios prestados
entre siete, y la media resultante entre seis.
B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes:
Se dividirá el número de servicios prestados
entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o,
en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia
donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente
del Servicio.
B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar,
se dividirá entre 162 horas y 33 minutos para 2005
y 2006, y entre 162 horas para 2007 y 2008, siendo el cociente
de dicha operación el número de trabajadores
que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación
del vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga
decimal igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra
resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese
a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva
empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes,
la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa
cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada
a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación
del personal.
b) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones
completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4.
de este artículo
c) Para la determinación de los trabajadores a subrogar,
se estará a lo que acuerden los representantes de los
trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta
de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías,
en presencia de los representantes de los trabajadores.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de
los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse
con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas
adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal
de acuerdo con los porcentajes asignados.
Contadores–Pagadores: La empresa que pierda un contrato de
manipulación de efectivo (contaje) en favor de otra,
ésta estará obligada a subrogarse en el número
de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de
la facturación media mensual perdida de los últimos
siete meses, entre 1700 euros.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra
resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese
efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva
empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes
la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa
cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada
a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación
del personal.
C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes
para A) y B):
C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:
1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución
del contrato de arrendamiento de servicios, así como
el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento
formal de una y otra circunstancia.
2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria,
con antelación mínima de tres días hábiles
a que ésta dé comienzo a la prestación
del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento
expreso formal de la adjudicación, si éste fuera
posterior, la documentación que más adelante
se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores
afectados por la subrogación, con nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.;
número de afiliación a la Seguridad Social;
situación familiar (nº de hijos), naturaleza de
los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos
meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la
Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período
inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando
se hayan concertado por escrito así como fotocopia
de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores
afectados como condición más beneficiosa..
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad
Profesional y, en su caso, Licencia de Armas..
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos
efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del
trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación,
y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas
vacaciones dado que la subrogación sólo implica
para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del
mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte,
de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la
falsedad o inexactitud manifiesta que la información
facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo
ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los
trabajadores indebidamente subrogados.
C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos
laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa,
incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan
de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en
su conocimiento, junto con la documentación pertinente,
o que el trabajador pueda demostrar.
2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación
en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese
o redujese el mismo, por un período no superior a doce
meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos
de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta
suspensión o reducción, probasen, dentro de
los treinta días siguientes a la terminación
del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o
ampliado por ésta o por otra empresa.
D) Subrogación de los Representantes de los Trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de
Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar,
en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse
a la empresa adjudicataria, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio
determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar
a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación,
siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los
trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del
Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán
también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria
de los servicios.
CAPITULO IV
CLASIFICACION DEL PERSONAL
SECCION 1. CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA
ARTICULO 15.- En función de su duración, los
contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo
indefinido, por duración determinada y por cualquier
otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación
vigente.
Será personal contratado para obra o servicio determinado
aquél cuya misión consista en atender la realización
de una obra o servicio determinado dentro de la actividad
normal de la Empresa.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes
causas:
· Cuando se finalice la obra o el servicio.
Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de
servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la
figura de subrogación establecida en el artículo
anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad
adjudicataria.
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva
parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente
una extinción parcial equivalente de los contratos
de trabajo · adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados
por esta situación, se elegirán primero los
de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se
valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será
oída la Representación de los Trabajadores.
Será personal eventual aquél que ha sido contratado
por las Empresas con ocasión de prestar servicios para
atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose
de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios
de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado
para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración
máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses
en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un
plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante
acuerdo de las partes, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Será personal interino, aquél que se contrate
para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho
a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad
temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del
artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de sanciones,
etc.
Será personal temporal aquél que haya sido contratado
en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas
para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de
contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo,
será el establecido en las disposiciones legales vigentes
en cada momento. ARTICULO 16.- Contratos Indefinidos A los
efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas partes acuerdan
que los contratos de duración determinada suscritos
a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser transformados en
indefinidos en los términos establecidos en la citada
Disposición o disposiciones que la sustituyan.
Será fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya
superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere
los topes de los distintos tipos de contratos temporales,
de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados,
siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos,
o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio
el sustituido, siga prestando servicios de carácter
permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter
habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual,
interino, para servicio determinado o temporal.
SECCION 2. CLASIFICACION SEGUN LA FUNCION
ARTICULO 17.- Las clasificaciones del personal consignadas
en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas,
no limitativas y no suponen la obligación de tener
provistas todas las plazas y categorías enumeradas,
si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
En este aspecto será informada la representación
de los trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos
cometidos asignados a cada categoría o especialidad,
pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional
de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos
y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales
cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad
profesional. Desde el momento mismo en que un trabajador realice
las tareas específicas de una categoría profesional
determinada y definida en el presente Convenio, habrá
de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo
que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio
de las normas reguladoras de los trabajos de categoría
superior o inferior.
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