|
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2005-2008 Página 1/10
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada
2005 -2008
CAPITULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El
presente Convenio Colectivo, establece las bases para las
relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad y
sus trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial. Las normas de
este Convenio Colectivo Nacional, serán de aplicación
en todo el territorio español.
Artículo 3. Ambito funcional. Están incluidas
en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo
todas las empresas dedicadas a la prestación de vigilancia
y protección de cualquier clase de locales, bienes
o personas, así como servicios de escolta, explosivos,
transporte o traslado con los medios y vehículos homologados,
depósito y custodia, manipulación y almacenamiento
de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos
valiosos que precisen vigilancia y protección que de
manera primordial prestan tales empresas.
Se regirán también por este Convenio Colectivo
las empresas que, además, presten servicios de vigilancia
y protección mediante la fabricación, distribución,
instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos,
visuales, acústicos o instrumentales.
No estaran sujetas al presente convenio aquellas empresas
dedicadas exclusivamente a la fabricacion de dichos sistemas,
en los terminos que establece el articulo 92.1
Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio
entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005,
con independencia de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado
íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio
de igual ámbito y eficacia.
ARTICULO 5.- Denuncia.- La denuncia del presente Convenio
se entenderá automática al momento de su vencimiento,
en este caso, el 31.12.2008. No obstante, la Comisión
Negociadora del Convenio se constituirá en la primera
semana del mes de Septiembre del 2008.
ARTICULO 6.- Ambito personal.- Se regirán por el presente
Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores
que presten sus servicios en las empresas comprendidas en
el ámbito funcional expresado en el Artículo
3.
En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto
en las disposiciones específicas, aplicables a estos
casos.
ARTICULO 7.- Unidad de convenio y vinculación a la
totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio
Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.
ARTICULO 8.- Compensación, absorción y garantía
"ad personam" Las condiciones contenidas en este
Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto
a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su
conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo
Nacional, se respetarán las superiores implantadas
con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo
anual.
ARTICULO 9.- Comisión Paritaria.-
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación
y aplicación del presente Convenio, que estará
integrada por 2 miembros de cada representación sindical
firmante, e igual número total por cada representación
empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio
de APROSER.
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria
de cualquiera de los componentes, mediante comunicación
fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo
de la misma), al menos con siete días de antelación
a la celebración de la reunión. A la comunicación
se acompañará escrito donde se plantee de forma
clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria,
tendrán que asistir a las mismas un número del
50 % de miembros por cada una de las representaciones.
5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos
por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter
vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria
cuando las cuestiones derivadas de la interpretación
o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas
por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca
por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión
Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en
el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción
que se acuerde en el momento de la negociación del
mismo.
7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos
de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en
la interposición de conflictos colectivos que suponga
la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los
sindicatos y las asociaciones empresariales podrán
presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando
de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando
las acciones a tomar.
Página 1/10
|